Rivera, viernes 18 de octubre de 2024

Una sola frecuencia diaria de ómnibus a Minas de Corrales durante enero y febrero

En los últimos días, el Ejecutivo Municipal presidido por la maestra Bettina Carballo, en calidad de suplente del Intendente Viera, secundada por el Secretario General Dr. Vilibaldo Rodríguez, adoptó tres importantes determinaciones de interés público, entre ellas, la reducción a una frecuencia diaria del ómnibus de la empresa Boreal que cubre la línea de Rivera a Minas de Corrales.
Atento al planteo realizado por la empresa, autorizó que por los meses de enero y febrero de 2007 los servicios a Minas de Corrales, por Rutas 5 y 29 y Rutas 27 y 28 se realicen con una sola frecuencia con los siguientes horarios:
Minas de Corrales por rutas 5 y 29: salida de Corrales hora 6:30, regreso de Rivera hora 16:00.
Minas de Corrales por rutas 27 y 28: salida de Rivera hora 5:30; salida de Minas de Corrales 18:00 horas.

SE AUTORIZA A VECINOS DE RIVERA CHICO, PUEBLO
NUEVO Y OTROS A CONSTRUIR VEREDAS CON CÉSPED

De acuerdo a un planteo formulado por la Dirección General de Obras referente a la construcción de veredas en los barrios Rivera Chico, Cuartel, Saavedra y Pueblo Nuevo, en un área total de 146 manzana aproximadamente; y con el propósito de fomentar la construcción de circulación peatonal en esas zonas, de manera de ir urbanizando los mismos y proporcionando mayor seguridad para el transito peatonal, el Ejecutivo Municipal resolvió autorizar la construcción de veredas de 2 metros de ancho, dejando césped en el área restante, de acuerdo al Art. 6 de la Ordenanza para la construcción de veredas.
Asimismo se exonera del cobro de los derechos e inspección que deberían abonar los contribuyentes, quedando solamente el costo de la confección de formulario (valor $30,00), como único documento para realizar el trámite correspondiente.

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE REMATRICULACIÓN
DE VEHÍCULOS EN EL DEPARTAMENTO

En una tercera resolución, el Ejecutivo Municipal resolvió modificar la resolución de rematriculación de vehículos en el departamento, en particular el artículo 3º, literal “g” que establece una multa por no haber rematriculado en el tiempo y forma.
Por considerar que al vencimiento de los plazos dispuestos, se ha verificado el cumplimiento normal de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, se hace innecesaria la medida sancionatoria referida.
Atento a ello, se resolvió modificar el referido literal “g” del artículo 3º de la Resolución Nº 7264 del 09/09/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los vehículos que hubieran redactado de la siguiente manera: matrículas en los plazos estipulados, serán dados de baja automáticamente, no generando más derechos de Patente de Rodado. Estos vehículos podrán ser habilitados previo pago de la deuda generada hasta la fecha de la baja automática más los ilíquidos que legalmente correspondan”.

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