Garrapata: Combate y legislación
No importa lo que sabemos, sino lo que hacemos con lo que sabemos. El tema de la garrapata es por todos conocido, pero no por ello, se aplican las medidas necesarias para su combate, a veces por comodidad, otras por no comprender en su totalidad el porque de las medidas que deben aplicarse para su combate.
Repasemos el ciclo del parásito:
1) Los huevos son incubados en el suelo, en lugares calientes y húmedos. Las larvas emergen buscando un huésped luego de 7 a 10 días.
2) Cuando las larvas suben al huésped, chupan su sangre de 3 a 5 días. Una vez llenas de sangre, realizan una muda emergiendo las ninfas, que a su vez también se alimentan de sangre de 4 a 6 días.
3) Las ninfas llenas de sangre realizan una muda, emergiendo machos y hembras adultas. La fertilización se realiza sobre el bovino y luego las hembras ingieren una gran cantidad de sangre.
4) Las hembras llenas de sangre caen al suelo, buscando un lugar húmedo para la postura de 2000 a 4000 huevos.
En el bovino, la larva demora como mínimo 19 días para transformarse en hembra llena de sangre.
El estudio económico sobre garrapata y las enfermedades infecciosas que transmiten, tomando en cuenta los gastos de la campaña sanitaria, las pérdidas por cueros picados, los costos y pérdidas a nivel del productor (tratamientos, pérdida de peso, muertes), ascienden a aproximadamente 45.000.000 dólares (cuarenta y cinco millones de dólares)
La normativa en materia de sanidad animal, siempre ha tenido en cuenta la lucha contra este ectoparásito, desde la ley Nº 3.606 de 13de abril de 1910 hasta la Ley vigente Nº 12.293, de 3 de julio de 1956, con sus respectivos decretos reglamentarios, modificativos y complementarios.
Esta ley dice en su artículo 2º (de las obligaciones de denuncia). Todo propietario o tenedor de animales a cualquier título, los veterinarios del ejercicio libre de la profesión y los funcionarios idóneos del MGAP, tienen la obligación de denunciar la constatación de garrapata Boophilus microplus, ante la oficina del Servicio Sanitario Oficial más próximo al sitio donde se constató la ectoparasitosis, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 6º. (Del saneamiento y la extracción). Para la extracción de animales en las zonas de control o en erradicación del ectoparásito, el control del saneamiento previo a la misma, deberá ser realizado por un veterinario de libre ejercicio acreditado a tales fines, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
Artículo 9º. (Del tránsito). No se permitirá el tránsito de animales con garrapata Boophilus microplus en todo el territorio nacional, cualquiera sea el estado del ectoparásito, la especie de ganado y el medio de transporte empleado. El Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP podrá establecer excepciones a lo dispuesto por el inciso precedente, cuando las condiciones sanitarias lo ameriten…
Artículo 10º. (De los animales en rutas o caminos). Los animales parasitados con garrapata Boophilus microplus que se encuentren en rutas o caminos, serán detenidos e intervenidos para su saneamiento inmediato bajo control oficial y a costo de los propietarios del ganado. El destino de los animales, será acordado por la Autoridad Sanitaria y la Autoridad Pública en caso de intervención en el procedimiento.
Artículo 20º. (De las infracciones y sanciones). Los infractores a las disposiciones de la presente ley, serán sancionados en la siguiente forma:
a) Por falta de denuncia establecida en el artículo 2º de la presente ley: 16,5 UR más 0,32 UR por animal bovino existente en el establecimiento.
b) Por incumplimiento a las normas sobre ingreso o tránsito en zonas, áreas o establecimientos libres, de control o erradicación: 16,5 UR mas 0,32 por animal ingresado o en tránsito.
c) Invasión de animales parasitados a otros establecimientos: 16,5 UR mas 1,6 UR por animal invasor.
Incumplimiento de los Veterinarios acreditados: las certificaciones que no se ajusten a la realidad, omisión de inspeccionar personalmente el ganado, omisión de identificación adecuada, omisión o entrega fuera de plazo de los certificados o constancias exigidas, incumplimiento del plan de saneamiento dispuesto, hará al profesional actuante, pasible de las sanciones previstas en el inciso 1º del presente artículo. Reincidencia. En caso de reincidencia, y atendiendo a la gravedad de las infracciones, el MGAP, podrá determinar la suspensión de hasta 10 años de los Registros veterinarios de libre ejercicio, para actuar en todas las campañas sanitarias.
En un próximo número, la segunda parte de este artículo, referida al control de las garrapatas. Hasta pronto.
Dr. Marcelo Mendonça, Médico Veterinario.