Rivera, jueves 21 de noviembre de 2024

Senador Mieres presentó proyecto que regula conducta de FF.AA. en custodia de zonas fronterizas

El Senador Pablo Mieres presentó ayer un proyecto de Ley que regula la conducta del personal de las Fuerzas Armadas encargado de custodia de las zonas fronterizas.
El objetivo primordial de esta iniciativa normativa es que las operaciones militares que se realicen en una zona tan sensible como la franja fronteriza, no queden en situación de incertidumbre y que pueda dar lugar a interpretaciones diversas y eventualmente contrapuestas. Sobre todo, ante el riesgo de que esta ambigüedad pueda generar costos humanos.
La iniciativa del Senador Mieres, surge luego que el Poder Ejecutivo encomendara a las Fuerzas Armadas, la realización de tareas de vigilancia de fronteras en apoyo a otros organismos del Estado, con la finalidad de preservar la soberanía del territorio y de sus recursos estratégicos, ya que el Decreto no establece qué tienen que hacer los militares en caso de que en el transcurso de su patrullaje, control o reconocimiento, estos sean objeto de acciones que puedan poner en riesgo su vida o seguridad.
Siendo que la responsabilidad de determinar las reglas de enfrentamiento del instrumento militar es competencia de las autoridades políticas, es necesario dar un marco legal para el accionar del personal militar en estas nuevas tareas que se le están asignando.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: “Modifícase el artículo 77 de la Ley 17.243, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 77. – Se presumirá la existencia de la causal de justificación prevista en el artículo 28 del Código Penal “cumplimiento de la ley”, respecto de los actos cumplidos por personal militar asignado a tareas determinadas por el Poder Ejecutivo, tanto sea vigilancia y control de fronteras con la finalidad de preservar la soberanía e independencia del país, como de seguridad externa de establecimientos de detención, recintos militares y lugares sede de organismos del Estado, y cuyo cometimiento se hubiera realizado formalmente. Esta presunción regirá siempre que dichos actos se hubieran ejecutado en ocasión del cumplimiento de las funciones y conforme a las disposiciones vigentes aplicables a dicho personal en materia de seguridad en instalaciones militares”.

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