Rivera, jueves 21 de noviembre de 2024

Se aprobó ley que otorga nuevos beneficios para fomentar las micro y pequeñas empresas en la pandemia

El Parlamento aprobó ayer, de manera expresa, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que establece una serie de medidas tendientes a mitigar el impacto económico de la pandemia originada por el virus COVID-19, en especial, en las micro y pequeñas empresas, para potenciar su recuperación y reactivación.
Si bien el comienzo de la vacunación a partir del 1 de marzo abre una nueva etapa en que comienza a visualizarse una contención de los peores efectos sanitarios de la pandemia, también abre una etapa de evaluación y planteo de nuevas medidas en torno a cómo mitigar los efectos negativos y potenciar la recuperación económica y la reversión de los efectos sociales adversos.
Esta serie de iniciativas son las que el Poder Ejecutivo entiende necesarias en esta nueva etapa. Se pone el foco en medidas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, motor de la economía nacional y generadora de la mayor parte de los puestos de trabajo de nuestra economía.
Se procura seguir el camino comenzado en marzo del año pasado de brindar apoyo, para que estas empresas puedan sobrellevar y afrontar la coyuntura, de forma que un problema de liquidez ocasionado por un shock abrupto no se transforme en un problema de solvencia.
Estas medidas constituyen una respuesta a los problemas que enfrentan las empresas de menor porte de nuestro país, lo que contribuirá a superar el período que aún resta de dificultades, en el camino de recuperación de la economía que el país experimentará durante el 2021.
También apunta a facilitar el proceso de formalización de estas empresas, a efectos de que cuenten con todos los beneficios legales que las amparan.
La ley prevé que la caída de la recaudación de la Dirección General Impositiva a causa de estas nuevas medidas, así como la generada por otras que tengan por objetivo mitigar el impacto económico de la pandemia, provocada por el virus COVID-19, será financiada por el “Fondo Solidario COVID-19”.
Estas son las medidas aprobadas:
Exoneraciones para Micro y pequeñas empresas de Industria y Comercio.
Exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social de empresas de Industria y Comercio que en el último ejercicio (previo a la aprobación de la ley) hayan facturado menos de UI 10:000.000 (lo que equivale a $ 47.846.000 a dic 2020), y hayan tenido durante el 2020 un máximo de 19 empleados. La exoneración será por los meses de enero 2021 a junio 2021.
Exoneraciones para sectores especialmente afectados por la pandemia.
Exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021, para aquellas empresas pertenecientes a determinados sectores de actividad que se vieron fuertemente afectados por la interrupción de actividades debido a la emergencia sanitaria, que no se encuentren comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley. En este caso no se considera el número de empleados ni la facturación. Esto incluye a empresas que prestan servicios de transporte de escolares; cantinas escolares; organización y realización de fiestas y eventos de empresas con o sin locales; organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales; servicios prestados por las agencias de viajes; servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones); servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce; servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país; servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1. 2, 4 y 7.
Aportación gradual para nuevos monotributistas.
Siguiendo la lógica del régimen de aportación gradual que tienen los contribuyentes Literal E, quienes sean contribuyentes monotributo e inicien actividades a partir del 1 de enero de 2021, también podrán tributar la referida prestación de acuerdo a la siguiente escala:
a) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 meses.
b) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 meses.
c) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses.
Con la implementación de esta medida los aportes durante los primeros 12 (doce) meses irían desde $ 462 a $ 2.234 aproximadamente, y para los segundos 12 (doce) meses desde $ 924 a $ 4.468, a valores 2021.
Medidas y facilidades de pago en BPS.
Se establece para las empresas monotributistas, el mismo régimen dispuesto que para el monotributo social MIDES: que cuando tengan 2 meses de atrasos en los pagos, el BPS deberá suspender automáticamente su registro y la empresa podrá darlo de alta cuando lo estime conveniente. Esta medida evita que se generen deudas excesivas que resulten una carga pesada y en una dificultad importante para su viabilidad.
Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago en los aportes de empleados dependientes, incluyendo los aportes al FONASA, con deudas desde el 1/5/2018 a la fecha.
Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago en los aportes de los titulares de las empresas, incluyendo los aportes al FONASA, con deudas desde el 1/5/2018 a la fecha. La deuda se podrá pagar hasta en 72 cuotas mensuales, con un interés del 2% anual; o en 60 cuotas mensuales con una gracia de 12 meses en el pago.
Se faculta al BPS a brindar facilidades de pago a los monotributistas que tengan deuda en los aportes del titular, sin importar la fecha en que se generó. El pago se podrá realizar hasta en 72 cuotas, con un interés anual del 2%, sin multas y sin recargos.
Exoneraciones en el pago de IRAE.
Se exonera del pago de IRAE mínimo a las empresas de industria y comercio que en último ejercicio facturaron menos de 915.000 UI ($ 4:378.000 aproximadamente), por el período de enero de 2021 a junio de 2021.
Aumento del porcentaje de abatimiento del Impuesto al Patrimonio.
Se amplía la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para aumentar el porcentaje máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio (hasta el 50%). Se establece además la posibilidad de disminuir dicho porcentaje en forma general, o disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva.
Facilidades para refinanciar deudas con DGI.
Faculta al Poder Ejecutivo a otorgar la posibilidad a cualquier tipo de empresa a refinanciar su deuda con la DGI, cuyo plazo de pago sea hasta el al 28/02/2021.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incluir dentro de este régimen de facilidades las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1 de marzo y la fecha de finalización de la declaración de emergencia sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la caída en el nivel de ingresos y otros índices de naturaleza objetiva.

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