Rivera, jueves 16 de mayo de 2024

Por iniciativa de la diputada Virginia Fros se vuelven a inscribir los Derechos Posesorios

Luego de casi diez años de no inscripción de los Derechos Posesorios en el Registro de la Propiedad, por iniciativa de la Representante Nacional, Esc. Virginia Fros Álvarez (PN), se incluyó dentro del articulado de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, un artículo que derogaba la no inscripción y facultaba nuevamente a la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad a inscribir los instrumentos públicos de derechos posesorios.
El mencionado artículo fue aprobado por el Poder Legislativo y fue enviado junto a los demás 529 artículos que componen el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas para ser promulgado por el Poder Ejecutivo, “lo cual esperamos que pase a tener vigencia a partir del 01 de enero del año 2023”, enfatizó la Esc. Virginia Fros Álvarez.
La representante nacional explicó que “al recorrer el Departamento de Rivera y su interior profundo se puede ver que una de las carencias de la gente era la seguridad jurídica del lugar en donde viven, lo cual no es ajeno a otros Departamentos, es decir, el poder tener una escritura de derechos posesorios, para aquellas personas que cuentan con los requisitos legales de la posesión, no cuentan con título de la propiedad, y viven en ella con ánimo de dueños”.
Agregó que “en 2013 al Frente Amplio se le ocurrió, como brillante solución a los infortunios sucedidos en playas de Rocha y Maldonado, debido a que muchas personas ocupaban terrenos y decían tener derechos posesorios, optaron por derogar el artículo que facultaba al Registro poder inscribir los Derechos Posesorios, quienes se encontraban incluidos en la Ley de Registros Públicos Nº 16.871. De 2014 al presente, toda aquella persona que tuviera derechos posesorios sobre determinado bien, no lo podía inscribir, y eso no les valía de nada, porque sabemos que lo que no está inscripto no es oponible ante terceros”.
“Ahora sí, volveremos a inscribir los Derechos Posesorios, lo cual es un gran logro, sobre todo para las personas más vulnerables; primeramente, el registro proporcionará una legitimación registral, presumiéndose de esta forma que los derechos y bienes inscriptos pertenecen al titular registral. La inscripción se presume veraz mientras no se pruebe lo contrario. Los titulares de los derechos inscriptos pueden ejercitar acciones judiciales que puedan corresponder para proteger tales bienes contra quien los perturbe”, concluyó la diputada Virginia Fros.

3 pensamientos sobre “Por iniciativa de la diputada Virginia Fros se vuelven a inscribir los Derechos Posesorios

  1. Ernesto Sainz, en que miente la diputada?
    Justamente, esa resoluciòn que cortas y pegas avala lo que dice la Diputada, creo…deberìas tener un poco más de comprensión lectora

  2. La diputada miente, por desconocimiento o mala fe, es una resolución de la Dirección General de Registros del 27 de marzo de 2014, resolución 27/2014.
    Dgr
    Resoluciones con Actas 2014
    Nº 8/2014
    Nº 18/2014
    Nº 26/2014
    Nº 27/2014
    Nº 33/2014
    Nº 34/2014
    Nº 35/2014
    Nº 52/2014
    Nº 59/2014
    Nº 60/2014
    Nº 62/2014
    Nº 82/2014
    Nº 83/2014
    Nº 84/2014
    Nº 86/2014
    Nº 100/2014
    Nº 101/2014
    Nº 102/2014
    Nº 107/2014
    Nº 133/2014
    Nº 135/2014
    Nº 136/2014
    Nº 158/2014
    Res. 27-2014- Cesion D. Posesorios- Deroga Res. 58-2008
    RESOLUCION No. 27/2014

    27 de marzo de 2014

    Visto: lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley Nº 19149, de 24 de octubre de 2013.

    Resultando:

    I) Que dicha disposición derogó del numeral 7º del artículo 17 de la Ley Nº 16871, de 28 de setiembre de 1997, que disponía la inscripción de la cesión de derechos posesorios en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria.

    II) Que el Señor Encargado de la Asesoría Técnica Registral, Esc. Carlos Milano planteó a la Comisión Asesora Registral la necesidad de rever el criterio de calificación dispuesto por la Resolución número 57/2008, de 15 de febrero de 2008, que había considerado registrables las cesiones de derechos posesorios relativas a vehículos automotores.

    III) La Comisión Asesora trató el asunto en dictamen número 45/2014, asentado en Acta Nº 375,de fecha 14 de febrero de 2014, estudiando el argumento recogido en dicha resolución, de considerar la cesión de derechos posesorios una trasmisión de derechos reales comprendida en el apartado A) del artículo 25, llegando a las siguientes conclusiones: a) si la Ley 16871 previó en el numeral 7º de su artículo 17, como un acto independiente la cesión de derechos posesorios inmobiliarios y por tanto no incluido en el numeral 1º que también refería genéricamente la inscripción de actos en los que “se constituya, reconozca, modifique, transfiera, declare o extinga el dominio”, entonces tampoco cabe considerarla comprendida en el apartado A) del artículo 25. b) Existe una coherencia en la regulación que la ley registral realiza, de los actos inscribibles aplicables a las Secciones Inmobiliaria y Mobiliaria y si la Ley 19149 no quiso mantener la inscripción de las cesiones de derechos posesorios de inmuebles, no parece lógico conservarlo para los vehículos automotores, que normalmente tienen un valor económico inferior. En conclusión, recomienda dejar sin efecto la Resolución Nº 57/2008, de 15 de febrero de 2008.

    Considerando: Que esta Dirección General comparte lo informado por la Comisión Asesora Registral.

    Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 3º numeral 3 de la Ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997 y a lo dictaminado por la Comisión Asesora Registral.

    El Director General de Registros
    Resuelve :

    1º) Dejar sin efecto la Resolución No. 57/2008, de 15 de febrero de 2008.

    2º) Notifíquese a los Registros y oficinas técnicas, quienes harán lo propio con los funcionarios a su cargo.

    3º) Comuníquese a la Comisión Asesora Registral

    .
    4º) Insértese en la página web y remítase el texto de la presente, vía correo electrónico, a las direcciones de los usuarios inscriptos en el Servicio de Novedades de la Dirección General de Registros. Cumplido, archívese.

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