Rivera, domingo 19 de mayo de 2024
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Ley de urgente consideración incluye artículo para derechos en uso de Internet y protección de datos personales

La ley de urgente consideración presentada por el presidente electo, Luis Lacalle Pou, el pasado miércoles dedica un capítulo específica al uso de Internet y la protección de datos personales. El anteproyecto propone diversos cambios que impactarán en la vida diaria de los usuarios e, incluso, en su mundo laboral.
Por ejemplo, una de las nuevas disposiciones, será que los trabajadores tengan derecho a la “desconexión digital” en su tiempo de descanso y de licencia. El texto señala:

“En el ámbito de las telecomunicaciones en general, y en Internet en particular, el Estado garantizará la protección en el goce de los siguientes derechos:
a) Derecho a la neutralidad de Internet. Los prestadores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación.
b) Derecho a la seguridad digital. Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los prestadores de servicios de Internet y las entidades públicas informarán a los usuarios de sus derechos y fomentarán la adopción de comportamientos consistentes a la seguridad en Internet.
c) Derecho a la educación digital. El Estado procurará la inclusión de las personas en la sociedad digital, el desarrollo de competencias digitales, la formación en el uso y seguridad de los medios digitales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular, en lo que respecta a las personas con necesidades educativas especiales y a los adultos mayores. Asimismo, el Estado procurará que los docentes reciban las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los derechos referidos.
d) Derecho de los menores en Internet. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los medios digitales a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos. Asimismo, deberán atender que la utilización o difusión de imágenes o información personal de los menores en las redes sociales y medios digitales equivalentes no atente contra sus derechos humanos.
e) Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. El Estado determinará e informará los criterios de utilización y de control de los medios digitales puestos a disposición de los trabajadores, respetando la intimidad y limitando el acceso conforme al uso que se haya autorizado.
f) Derecho a la desconexión digital. Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital en su tiempo de descanso y de licencia, a fin de garantizar su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y al objeto de la relación laboral.
g) Derecho al olvido en búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público. Asimismo, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros, para su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
h) Derecho al testamento digital. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán acceder a los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información”.
Ley de Urgente Consideración

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