Rivera, viernes 22 de noviembre de 2024
Especial para NORTE, por Rodolfo González Risotto, Ministro de la Corte Electoral:

Las elecciones internas y primarias del 28 de junio de 2009

Las elecciones internas y primarias del 28 de junio de 2009Hoy comenzamos un ciclo de artículos referido a los principales aspectos de las próximas elecciones internas.
En el mismo, pretendemos ir exponiendo las principales características de las mismas. Aspiramos además a que sea un espacio abierto para poder responder a las interrogantes que plantean las mismas.
Dentro de poco más de tres meses tendrán lugar las elecciones internas y primarias. Internas, porque se eligen las autoridades internas de los partidos políticos, tanto a nivel nacional como departamental. Es la convención nacional o departamental, aunque la Constitución la denomina “órgano deliberativo nacional” u “órgano deliberativo departamentales”.
En esos órganos deliberativos nacionales, es donde radica la soberanía partidaria y son los que tienen a su cargo, en los partidos políticos, la elección de sus autoridades ejecutivas nacionales (Directorio del Partido Nacional; Comité Ejecutivo del Partido Colorado; Junta Nacional del Partido Independiente). En cambio, las coaliciones, como el Frente Amplio, tienen un sistema más complicado para elegir sus autoridades nacionales, producto de la naturaleza de coalición.
Pero además, las elecciones del 28 de junio son primarias, porque en cada partido político se elige al candidato a la Presidencia de la República por ese Lema. A diferencia de lo que ocurría en el pasado, hasta 1996, desde esa fecha, cada partido puede presentar solo un candidato a la Presidencia y surge de las referidas elecciones internas y primarias.
Las elecciones son obligatorias para todos los partidos políticos que estén reconocidos, y el lema que no participe de estos comicios, ya no podrá hacerlo en las elecciones nacionales, el balotaje y las departamentales. Tampoco podrán participar en las elecciones nacionales y departamentales, aquellos partidos políticos que en la elección no obtengan votos suficientes para cubrir el cociente de representación. Ese cociente es uno como mínimo, y por lo tanto, para mantener la personería electoral los partidos políticos deben obtener como mínimo 500 sufragios en las elecciones internas. Esta cifra de 500 votos es el umbral que, indirectamente, impone la legislación electoral uruguaya, para poder participar en las elecciones nacionales y departamentales.
Hasta la próxima.

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