Rivera, viernes 24 de mayo de 2024

Junta Departamental de Rivera aprobó el Presupuesto Quinquenal 2021-2025

La Junta Departamental de Rivera se reunió en sesión extraordinaria, para el tratamiento del “Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2021-2025 de la Intendencia Departamental de Rivera”. El estudio de dicho proyecto estuvo a cargo de las Comisiones de Legislación y Hacienda y Presupuesto, las cuales trabajaron integradas.
La sesión extraordinaria de ayer comenzó con la votación en general del referido Presupuesto, el cual se aprobó por mayoría de 27 votos sobre 31. Inmediatamente después se procedió a la votación de los 21 artículos que contiene el Presupuesto Quinquenal, de lo que detallamos a continuación:

ARTÍCULO 1º. Fijase el monto del Presupuesto Anual de Gastos, Inversiones Amortización de Deudas y Transferencias, para los Ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en $ 2.112.986.530, $ 2.236.815.183, $ 2.234.411.729, $ 2.211.386.024 y $ 2.206.086.023 respectivamente. Los referidos montos se distribuyen por programas de acuerdo a las planillas anexas al presente Decreto Departamental y que forman parte del mismo. Los créditos presupuestales establecidos para gastos de funcionamiento inversiones, transferencias y amortización de deudas están cuantificados a valores constantes correspondientes al año. Estimase el monto anual de Recursos presupuestales para los Ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en $ 2.112.986.530, $ 2.236.815.183, $ 2.234.411.729, $ 2.211.386.024 y $ 2.206.086.023 respectivamente.
Afirmativo (Mayoría: 26 votos en 29 presentes).

ARTÍCULO 2º. (Ajuste de los créditos). La Intendencia de Rivera ajustará anualmente todos los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, inversiones, transferencias y amortización de deudas. Los ajustes serán los realizados de modo uniforme, aplicando la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística operada en el ejercicio anual inmediato anterior. No obstante, el ajuste no podrá superar el porcentaje global de ajuste de los recursos presupuestales estimados, luego de aplicadas las correcciones monetarias que correspondan de acuerdo a normas aplicables a cada caso. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental de Rivera y al Tribunal de Cuentas de la República. El ajuste previsto en el presente artículo no se aplicará al renglón 519 del Programa 101 “Junta Departamental de Rivera”, ya que en la planilla correspondiente están recogidos los montos anuales del Presupuesto de dicho órgano a valores corrientes de cada año. Dicho ajuste se hará en cada ejercicio antes de 31 de marzo, debiéndose comunicar a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días siguientes a su realización.
Afirmativo. (Mayoría: 27 votos en 31 votos presentes).

ARTÍCULO 3º. (Inversiones con financiamiento nacional). Las previsiones de créditos presupuestales y de recursos para la ejecución de obras o adquisición de bienes de uso de los programas 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 117, 118, 119, 202, 203, 204, 205, 219, y 220, han sido programadas para los ejercicios indicados en las planillas correspondientes. La Intendencia podrá transferir las referidas asignaciones presupuestales junto a sus previsiones de recursos para los ejercicios de la correspondiente ejecución (o en los ejercicios en los que efectivamente se ejecuten) de las obras y/o adquisiciones de bienes de uso, por la parte no comprometida de los referidos rubros.
Afirmativo. (Mayoría: 27 votos en 31 presentes).

ARTÍCULO 4º. (Vigencia de normas presupuestales anteriores). Mantienen su vigencia todas las normas presupuestales, de ordenamiento financiero, Decretos Departamentales y toda otra norma concordante que determinan recursos o gastos que no sean derogadas en forma expresa o tácita por el presente Decreto Departamental.
Afirmativo. (Unanimidad 31 votos).

ARTÍCULO 4.1. – Del Programa 102, Rubro 2.2, se transfiere al Programa 108, Rubro 2.2, un total de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) en cada ejercicio, totalizando $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) en el quinquenio. La Intendencia Departamental realizará los ajustes correspondientes en el planillado, a efectos de ajustarse a la presente modificación.
Afirmativo. (Unanimidad 31 votos).

CAPITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y RÉGIMEN ESCALAFONARIO

ARTÍCULO 5º. Estructura Organizacional (Organigrama). La estructura organizacional de la Intendencia Departamental de Rivera, se regirá por el Organigrama anexo, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza. La exposición de dependencias nuevas, no significa la creación de los cargos presupuestales para ellas y serán provistas con funcionarios contratados o mediante el traslado de cargos presupuestados en otros programas en cuanto corresponda.
Afirmativo. (Mayoría: 29 votos en 31 presentes).

ARTÍCULO 6º. Regularización escalafonaria. Los cargos del grado I de los escalafones “E” Operativo VI y “F” Auxiliar de servicio VI (vacantes o no), se convertirán automáticamente en Grado 2 de los escalafones mencionados, dejando de existir el grado 1 para estos escalafones, modificándose en tal sentido el Art. 21 del Estatuto del Funcionario, así como cualquier otra norma que haga mención a dicho grado. Encomiéndese a la División RRHH, la adecuación presupuestal que esta norma implica.
Afirmativo. (Mayoría: 28 votos en 30 presentes).

ARTÍCULO 7º. A partir de la entrada en vigencia del presente presupuesto la Oficina de Relacionamiento con la Comunidad, pasará a denominarse Unidad Coordinadora de Asuntos Sociales y Comunitarios, manteniendo la integración asignada por el Artículo 8 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 30 votos).

ARTÍCULO 8º. A partir de la entrada en vigencia del presente presupuesto, la División Deportes pasará a denominarse Unidad Coordinadora de Deportes y pasará a depender jerárquicamente de la Secretaría General.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 30 votos).

CAPITULO III: NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 9º. Derogase el Artículo 58 del Presupuesto Quinquenal 1995-1999, así como toda otra norma que se refiera al beneficio (vale alimentación) creado por la misma.
Afirmativo. (Mayoría: 29 votos en 30 presentes).

ARTÍCULO 10º. Incorporase al sueldo básico de los funcionarios municipales (presupuestados o contratados) comprendidos por los grados 2 a 7 la suma de $ 2.163 (pesos uruguayos dos mil ciento sesenta y tres) a partir de la entrada en vigencia de este presupuesto, en sustitución de la partida denominada vale alimentación. Estarán excluidos de la presente norma los funcionarios con grados superiores al 7 (siete), así como los funcionarios asimilados o equiparados a grados superiores al mencionado.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 30 votos).

ARTÍCULO 11º. Facúltase al Ejecutivo Departamental a extender el beneficio establecido en el Artícu1o 23 del Presupuesto Quinquenal 2001-2005, para el funcionario/a que desempeñe las tareas de Director (o quien lo subrogue) de División Vialidad Rural; División Vialidad Urbana; División Alumbrado; División Talleres; División Higiene; División Inspectores de Tránsito, División Unidad Social, Unidad de Ordenamiento Territorial, e Ingeniero Civil Asesor en materia de proyectos de Vialidad Urbana y Rural de la Dirección General de Obras.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 30 votos).

ARTÍCULO 12º. Establécese que el beneficio establecido en el Artículo 9 de Ordenanza 10/11, pasara a partir de la vigencia de este presupuesto, a DGPyAS, dejando de aplicarse a la asignación original.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 30 votos).

NORMAS VARIAS

ARTÍCULO 13º. Derógase el impuesto a los Avisos y Propaganda, creado por Ordenanza Departamental de fecha 18 de abril de 1960, modificativas y concordantes.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 30 votos).

ARTÍCULO 14º. Exoneración tributo de patentes. “Establécese que para que la IDR declare exonerados del impuesto de patente de rodados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, deberá acreditarse: a) que se cuenta con la personería jurídica al día adjuntándose además estatutos, representación invocada, y que están inscritos en los registros que determine la ley, b) que el vehículo es propiedad de la institución adjuntando título de propiedad del mismo, o la factura correspondiente a nombre de la institución para el caso de vehículos cero km, c) mediante certificado notarial que el vehículo está afectado exclusivamente al objeto de la institución. Además, se le exigirá la suscripción de una declaración jurada en los términos del Art. 239 del Código Penal de que el vehículo durante el período exonerado va a estar destinado exclusivamente al objeto de la institución, y que en caso de que sea desafectado se comunique a la IDR en un plazo no superior a los 30 días corridos.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

ARTÍCULO 15º. Permisos de circulación. Para todo trámite relativo a un vehículo gravado por el impuesto a la Circulación de vehículos extranjeros en el Departamento de Rivera, en caso de hurto, destrucción, o extravío del documento Libreta de Permiso de Circulación u otro elemento identificatorio exigido, autorizase a su sustitución por una declaración jurada realizada por el titular registrado en la IDR o quien le represente con carta poder al efecto con una antigüedad no mayor al año, de tal situación.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

ARTÍCULO 16º. Tasas departamentales: “Declárase que para los casos que no exista disposición legal expresa que lo determine, los inmuebles exentos del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana o Sub-Urbana, (entre otros complejos habitacionales Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Viviendas) conservan la obligatoriedad del pago de las tasas departamentales, adicionales a la misma, aplicándoseles las mismas franjas, condiciones, requisitos y plazos que para la generalidad de los inmuebles del departamento. Para el caso de exoneraciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, el presente artículo será de aplicación a partir del 1º de enero del ejercicio determinado para la renovación del procedimiento. Asimismo, será de aplicación para el caso de solicitudes presentadas posteriores a su entrada en vigencia, pero relacionadas a ejercicios vencidos”.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

ARTÍCULO 17. Tasa de Higiene. “Modificase las franjas l, 4 y 6 del Art. 21 de la Ordenanza 2/2016, promulgada con fecha 20 de mayo de 2016, (Presupuesto Quinquenal 2016/2020) (Tasa de Higiene), en los siguientes términos:
Franja 1. Todos los inmuebles, independientemente de su destino, ya sea casa/habitación, como asiento de actividades comerciales, industriales y/o servicios, ubicados en el damero céntrico comprendido entre las calles: 33 Orientales, Paul Harris, Dr. Anollés, Pte. Viera y F. Rivera. Serán considerados como comprendidos en dicho damero los inmuebles ubicados en ambas aceras de las calles limítrofes, con excepción de Presidente Viera la cual comprende únicamente la acera norte. El valor anual a abonar será de 6 UR (seis unidades reajustables) anuales. Asimismo, quedando comprendidos en dicho valor toda empresa o institución cuya actividad principal sea la asistencia médica independientemente de la zona en la que estén asentadas.
Franja 4. Inmuebles que no estén comprendidos en franjas anteriores y situados en Lagos del Norte, El Tajamar, Residencial Pueblo Madera, viviendas construidas a través de Plan MEVIR independientemente de su titularidad, Valor anual 2,5 UR (dos con cinco unidades reajustables). Asimismo, serán ubicados en la presente franja, todos los centros poblados que eventualmente surjan luego de la entrada en vigencia de la presente norma, independientemente de su regulación legal, y/o inclusión a las Leyes Nº 10.723, 10.866 y 18.308 y similares.
Franja 6. Inmuebles comprendidos en las Juntas Locales, Centros Poblados del interior (con excepción de los detallados en la franja 4), y demás localidades del Departamento de Rivera, que cuenten con servicio de Higiene. Valor anual 1 UR (una unidad reajustable).
Agregase al Art. 21 de la Ordenanza 2/2016, promulgada con fecha 20 de mayo de 2016, (Presupuestó Quinquenal 2016/2020) (Tasa de Higiene) el siguiente inciso: “La percepción del tributo se realizará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, en los padrones que así lo abonen, y de forma independiente para el caso de exoneraciones impositivas, aplicándose el mismo plan y plazo de pago que para aquella”.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

ARTÍCULO 18º. Obras Municipales. Facúltase al Ejecutivo Departamental, a realizar en caso de que se disponga del financiamiento especifico las siguientes obras y adquisiciones de bienes de uso no previstas en el rubro “inversiones”, las cuales se detallan en forma genérica: Centro Cultural Rivera; Apoyo a planes de MEVIR; Lotes con servicio; Parque multicultural de AFE; Vialur; Anillo perimetral; Parque Tecnológico de Rivera; Parques y espacios públicos; Obras de urbanización; Obras de alumbrado.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

ARTÍCULO 19º. Facúltase al Ejecutivo Departamental a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

ARTÍCULO 20º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las normas dispuestas por la presente Ordenanza.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

ARTÍCULO 21º. El presente decreto departamental entrará en vigencia a partir de su promulgación, salvo disposiciones que establezcan lo contrario.
Afirmativo. (Unanimidad de presentes 29 votos).

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