Junta Departamental aprobó determinación del tributo de Patente de Rodados correspondiente al SUCIVE
En dicha sesión extraordinaria la Junta Departamental aprobó por unanimidad (sobre un total de 30 votos), “Ad Referéndum” del Tribunal de Cuentas de la República, la determinación del tributo de Patente de Rodados, Ejercicio 2013 correspondiente al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.
“Artículo 1º. (Determinación del tributo a los vehículos de transporte del ejercicio 2013).
El tributo de Patente de Rodados del ejercicio 2013 será el que surge de la aplicación de los siguientes términos:
I – VEHÍCULOS QUE SE EMPADRONEN EN EL AÑO 2013.
Grupo A – Autos y camionetas (Incluidos autos sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros): 4,5% sobre el valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IVA.
Grupo B – Camiones: 2,25 % sobre el valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributo sin IVA.
Grupo C – Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.). Se mantienen criterios de tributación aplicadas hasta el presente.
Grupo E – i) Zorras y remolques: 2,25 % sobre el valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IVA, para lo importado; 2,25% sobre el valor de costo sin IVA, para lo de fabricación nacional; Exonerados carga menor o igual a 250 kilogramos.
ii) Casas rodantes sin propulsión propia: Valor único $ 1.000.
iii) Maquinaria vial, industrial o agrícola: Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente:
Determinación del monto de la patente cuando el vehículo esta destinado a uno de los siguientes servicios públicos:
i – Taxi: Valor $ 3.000.
ii – Remises: Valor $ 6.000.
iii – Escolares: Valor $ 6.000.
iv – Ómnibus (Interdepartamentales, Departamentales, Urbanos y Turismo): Valor único $ 7.500.
Todos los montos fijos lo son a valores de 2013.
II – VEHÍCULOS EMPADRONADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012.
Grupo A – Autos y camionetas (Incluidos autos sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros):
i – Los cero kilómetros empadronados en el año 2012: 4% sobre el valor de Mercado incluido el IVA (por marca, modelo, año del modelo y aire acondicionado).
ii – Los empadronados al día 31 de diciembre de 2011 y usados empadronados en el 2012: El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C de noviembre 2011 a noviembre 2012.
En el caso de los vehículos año 1992 y posteriores, previamente a aplicar el incremento por variación del I.P.C., al monto abonado en el 2012 por cada código de revalor correspondiente a marca, modelo y período del año se le aplicara un correctivo de hasta un 5 % en más o menos para su adecuación al monto resultante de aplicar la alícuota promedio sobre el valor del mercado promedio de los modelos comprendidos en el código.
Grupo B – Camiones: El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre de 2011 a noviembre de 2012.
Grupo C – Motos (ciclomotores. Motos, motonetas triciclos, cuadriciclos etc.): Se mantienen Criterios de tributación aplicados hasta el presente.
Sin perjuicio de lo anterior, se le aplica sobre los valores del tributo a enero del 2012 una corrección del 100 % de la evolución del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012.
Grupo E – i) Zorras y remolques: El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre de 2011 a noviembre de 2012. Exonerados carga menor o igual a 250 kilogramos.
ii) Casas rodantes sin propulsión propia: Valor único $ 1.000.
iii) Maquinaria vial, industrial y agrícola: se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente.
Sin prejuicio de lo anterior, se sugiere aplicar sobre los valores del tributo a enero del 2012 una corrección del 100 % de la evolución del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012.
Determinación del monto de la patente cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios públicos:
i – Taxi: Valor $ 3.000.
ii – Remises: Valor $ 6.000.
iii – Escolares: Valor $ 6.000.
iv – Ómnibus (Interdepartamentales, Departamentales, Urbanos y Turismo): Valor único $ 7.500.
Todos los montos fijos lo son a valores de 2013.
Articulo 2º. (Forma de pago del tributo Patente de Rodados y otros aspectos de homogeneidad de aplicación a partir del 01/01/2013).
A partir del 1º de enero de 2013 se le aplicarán las siguientes disposiciones:
Numeral 1)- Bonificaciones.
El pago del tributo de patente de Rodados gozara de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:
a) El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozara de un 20 % de bonificación sobre el valor total del mismo.
b) El pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozara de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.
Ambos beneficios no serán acumulables.
Numeral 2) Sanciones por mora.
La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados, será sancionada con un multa sobre el importe de tributo no pagado en termino y con un recargo mensual.
La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:
A) 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
B) 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.
C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculara día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustable y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeara a un digito después de la coma y a partir de ésta se determinara la tasa diaria equivalente.
El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20 %, en cuyo caso se considerara la última publicación de tasas medias realizadas al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
Numeral 3)- Cobros por acciones, tramites y/o gestiones.
Por todas las acciones, tramites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagaran los siguientes conceptos:
A) CHAPA MATRICULA.
Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matriculas como consecuencia del ( de las) acciones, tramites o gestiones realizadas.
B) LIBRETA DE CONDUCIR O PROPIEDAD.
Que se generara toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, tramites o gestiones realizados.
C) DOCUMENTO.
Que se generara toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por el solicitado y referido a vehículo de transporte.
Sin prejuicio de lo anterior, se abonaran las tasas y/precios específicos que cada Gobierno Departamental tengan establecidos por acciones, tramites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.
Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos, serán los siguientes:
CHAPA MATRICULA:
Vehículos en general.
– cuando se entregue un juego de dos chapas $ 1.300.
– cuando se entregue un chapa $ 650.
Motos.
– cuando se entregue una chapa $ 600.
LIBRETA DE PROPIEDAD O CIRCULACIÓN.
– Cuando se entregue una libreta $ 700.
DOCUMENTO.
Cuando se entregue un documento $ 500.
Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizaran anualmente en función de la variación del IPC de noviembre 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20 %, en cuyo caso se actualizara teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.
Numeral 4)- Cobro licencia de conducir.
Por la expedición de la licencia de conducir se cobraran los siguientes valores:
LICENCIA PRIMARIA $ 616.
RENOVACIÓN $ 364.
DUPLICADO $ 272.
DERECHO DE EXAMEN $ 289.
REVALIDA $ 616.
AMPLIACIÓN DE CATEGORÍA $ 467.
ANTECEDENTES $ 272.
RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN $ 616.
El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, tramites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.
En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonara el 50 % del monto que le correspondiere a la libreta perdida.
Numeral 5)- Convenios.
Para el otorgamiento de prórrogas y demás facilidades por el Tributo de Patentes de Rodados, incluidas las correspondientes sanciones por mora, así como por las multas que recaigan sobre vehículos de trasportes, la Intendencia evaluará que existan causas que impidan el normal cumplimiento de las mismas.
Dichas prórrogas y facilidades no podrán exceder de treinta y seis meses, se exigirá una entrega inicial, serán de pago mensual y en su caso sólo se otorgarán por tributo vencido.
Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10 % el promedio del las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.
La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
Numeral 6) – Circular sin patente al día.
La circulación de vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado al primero de enero de ese año o en su caso en la que hubiera empadronado.
Numeral 7) – Forma y oportunidad del pago.
El pago del Tributo de Patente de Rodado podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes.
Numeral 8) – Forma de liquidación.
El Tributo de Patente de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual.
Numeral 9) – Reempadronamiento con convenio.
Podrá reempadronarse vehículo, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio (s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado (s) convenio (s) no podrá (n) ser modificado (s) en la Intendencia en la que se suscribió.
Numeral 10) – Baja de deuda por reempadronamiento.
De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patente de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos anteriores a la fecha de reempadronamiento, dándose de baja la posterior en departamento que dejó de pertenecer.
Numeral 11) – Multa por mora en deudas al 31/12/12.
La multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.
Artículo 3º. (Vigencia formal). El Congreso de Intendentes fijara los valores de las Patentes de Rodados y demás elementos del tributo mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingreso Vehicular.
Artículo 4º. (Derogaciones). Derogarse todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 5º. (Mantenimiento del equilibrio presupuestal). En ocasión de realizarse la próxima modificación presupuestal deberán efectuarse las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestal.
Artículo 6º. (Tribunal de Cuentas). La presente aprobación es “ad referéndum” de la resolución del Tribunal de Cuentas de República.