Rivera, miércoles 27 de noviembre de 2024
Por Raúl Armand Ugón:

El “otro” nivel

Existe un Proyecto de Ley que ya tiene media sanción, esto quiere decir que pasó por la Cámara de Diputados y ahora está en la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores.
Seguramente dicho Proyecto se promulgará y pasará a ser la nueva Ley de Descentralización. Ésta Ley prevé un Tercer Nivel de Poder de Gobierno y Administración.
En el Uruguay estaríamos entonces con:
1) Gobierno Nacional o Central (Ejecutivo y Legislativo).
2) Gobierno Departamental (Intendencias y Juntas Departamentales).
3) Gobierno Local o Municipal (Alcalde y Concejales).
Los Municipios en principio se formarían donde hoy están las Juntas Locales constituidas (no olvidarse que hay Departamentos, que no las han formado).
Los mismos serán en las localidades de más de 2000 habitantes, y estarán delimitados por la circunscripción territorial. La misma Ley dice que por lo menos tendría que haber dos Municipios por Departamento. En el caso de no llegar a la cantidad de habitantes, la Junta Departamental a iniciativa del Intendente, podría formar otros Municipios.
Éstos Municipios estarían integrados por cinco Miembros y su cargo sería electivo.
Para integrar los mismos se exigirán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que para los Ediles Departamentales.
El titular de la lista más votada, del lema más votado, dentro de la circunscripción territorial, se denominará Alcalde. Los restantes miembros electos serán los Consejales, y estos últimos serán honorarios.
Algunas atribuciones de los Municipios:
– Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, en cuanto a las leyes decretos y normas departamentales.
– Supervisar oficinas de su dependencia.
– Ordenar gastos e inversiones.
– Administrar eficazmente los recursos financieros y humanos a su cargo.
– Aplicar multas por transgresiones a los decretos departamentales.
– Atribuciones que le asigne el Intendente.
Atribuciones del Alcalde:
– Presidirá las sesiones del Municipio.
– Debe de dirigir la actividad administrativa del mismo.
– Ordenar pagos municipales.
– Adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales.
– Proponer planes y programas de desarrollo local.
– Representar al Municipio ante otras Intendencias, Municipios, dentro y fuera del País.
Atribuciones de los Consejales:
– Participar de las sesiones del Municipio.
– Contralor sobre el Alcalde.
– Proponer planes y programas de la población al Alcalde.
– Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos Municipales.

RECURSOS
Los Municipios se financiarán:
1) Con los Fondos que destinen los Gobiernos Departamentales.
2) Con lo qué se asigne del Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios que se creará sin afectar a los que se designen a los Gobiernos Departamentales. Se tendrá en cuenta criterios de equidad e indicadores de gestión, además del mantenimiento de la relación entre funcionarios y población en el período anterior.
3) El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios.
De ésta manera quise comentarles sobre la mencionada Ley, sobre todo a los vecinos del interior del Departamento, porque seguramente en el año próximo estaríamos eligiendo Alcaldes en Tranqueras, Minas de Corrales, Vichadero, Lapuente y Las Flores.
Creo que sería buena cosa que políticos y medios de comunicación informasen sobre éste tercer nivel de poder que se nos viene.
Tec. Agrop. Raúl Armand Ugón Sepúlveda, Coordinador de Juntas Locales.

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