El edil Juan A. Pereira propuso modificación de la Ordenanza General de Tránsito
El integrante de la Comisión de Transito y Transporte de la Junta Departamental de Rivera, Edil Juan Antonio Pereira, presentó ayer a sus pares, una propuesta de modificación de la Ordenanza General de Tránsito.
En caso de lograr los apoyos necesarios, se estaría adecuando la actual ordenanza, a los requerimientos de diversos sectores de la ciudadanía. Concretamente, de prosperar la iniciativa se establecería un mayor contralor a las condiciones técnicas de los vehículos de transporte colectivo, al establecerse inspecciones técnicas semestrales que verificarían algo así como veintidós ítems ya que en la actualidad, el texto de la normativa vigente no establece ningún tipo de elementos a inspeccionar en los ómnibus y tampoco exige un período máximo entre una inspección y otra.
También se establecería la reserva de espacio para vehículos que transporten a personas portadoras de discapacidades, frente a cada oficina pública del departamento y crearía la figura del asiento maternal en los ómnibus de transporte urbano.
TEXTO COMPLETO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO
Art. 161º) Estas reservas de espacio estarán sujetas al pago de un “precio mensual” que se regulará de acuerdo a la cantidad de “unidad de estacionamiento” y el horario y uso de las mismas.
Se entiende por “unidad de estacionamiento” a esos efectos, a la superficie necesaria para el estacionamiento de un automóvil que determinará la Intendencia Departamental de Rivera, a través de sus oficinas competentes en la reglamentación de este artículo.
Reserva de espacio para vehículos que trasladen discapacitados.
Se reserva en día y horario hábil para atención al público, una “unidad de estacionamiento” frente a cada oficina pública del departamento, para vehículos que transporten a esos lugares a personas con discapacidad motriz, no videntes o personas ancianas con signos evidentes de dificultad de locomoción. Tal espacio deberá estar debidamente señalizado, debiendo ser controlado por los Inspectores de Tránsito.
Art. 237º) En todo vehículo de transporte colectivo deberán reservarse dos asientos para personas inválidas o lisiadas y/o gestantes con avanzado estado de gravidez. Éstos estarán ubicados en la parte más próxima al acceso y serán debidamente caracterizados con una leyenda que exprese que quedan reservados a tal fin. Estos asientos podrán ser utilizados por otro tipo de pasajeros, pero deberán ser inmediatamente cedidos, en caso de ascender al vehículo, algún pasajero merecedor de la reserva.
Art. 252º) – h) Velar por el cumplimiento de lo expresado en el artículo 237 de esta Ordenanza (reserva de asientos para inválidos o lisiados y/o gestantes).
Art. 264º) La División Transporte departamental procederá a inspeccionar los coches en un lapso no mayor a ciento ochenta días entre una inspección y otra e informará sobre las condiciones técnicas del vehículo. La fecha y hora en que se practicará la inspección de los coches destinados al transporte de pasajeros, deberá ser comunicada con un mínimo de una semana de anticipación a la Comisión de Tránsito y Transporte de la Junta Departamental de Rivera.
La referida inspección deberá verificar indefectiblemente la existencia y el perfecto estado de los siguientes ítems: 1) llantas. 2) neumáticos (incluyendo auxiliar). 3) tuercas de ruedas. 4) freno de mano. 5) sistema de frenos. 6) limpia parabrisas y sistema de agua para el mismo. 7) espejos retrovisores. 8) luces de posición, cortas y largas, de freno, de giro, balizas, señaleros y de marcha atrás. 9) luces interiores. 10) cinturón de seguridad para el conductor. 11) extintor de incendios. 12) triángulo de señalización. 13) punteros y sector de dirección. 14) bocina. 15) espejo interior para auxiliar en el descenso de pasajeros. 16) sistema de apertura y cierre de puertas. 17) salida de emergencia. 18) burletes en puertas y ventanas. 19) sistema de emisión de gases con salida 20cm por encima de la altura del techo del vehículo. 20) pedaleras con gomas antiderrapantes. 21) máximo de 92 decibeles con el motor encendido. 22) parabrisas delantero y trasero y cristales laterales.
Art. 265º) Al salir para sus recorridos respectivos, los ómnibus deberán encontrarse en perfecto estado de higiene y deberán llevar en su interior los elementos necesarios para una eventual limpieza en caso de necesidad, la que se efectuará por parte de personal de la empresa concesionaria de la línea. Deberán también llevar la cantidad de combustible necesario para el recorrido, quedando absolutamente prohibido el reabastecimiento con el vehículo ocupado por pasajeros.
Juan Antonio Pereira Sander, Suplente de Edil (FA).