Rivera, martes 21 de enero de 2025
Especial para NORTE, por Rodolfo González Risotto, Ministro de la Corte Electoral:

Dónde se debe votar en las elecciones internas

Las elecciones internas y primarias del 28 de junio de 2009Las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional deben votar donde tienen vigente su credencial cívica. Por ejemplo, quien tiene su inscripción en el departamento de Florida, solo puede votar en ese departamento. Si pretende votar en otro departamento, no podrá hacerlo, porque está prohibido por la ley de elecciones.
Ante las comisiones receptoras de votos que actúen en los circuitos urbanos y suburbanos solo podrán sufragar los electores que tienen vigente su credencial cívica en dicho circuito. No podrán votar fuera del lugar donde está habilitado para hacerlo, ya que no se admite el voto observado, salvo en casos excepcionales, como los miembros de la Comisión Receptora de votos y el custodia, quienes podrán sufragar ante la Comisión en que actúen -mostrando su credencial cívica-.
En cambio, en los circuitos rurales, además de los miembros de la Comisión Receptora de Votos, la custodia y eventualmente funcionarios electorales, también podrán sufragar, los electores del departamento que tengan vigente su inscripción cívica correspondiente a cualquier circunscripción rural de ese departamento. En este caso, no se exige que pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural.
En este caso, los electores que sufraguen en otro circuito rural al que le hubiere correspondido, deberán presentar necesariamente su credencial cívica para acreditar su inscripción. Pero, hay que tener en cuenta que mientras estén presentes electores que pertenecen al circuito y que no hubieran sufragado, no podrá admitirse el voto de los electores que no pertenezcan al circuito.
Los votos emitidos por electores que no pertenecen al circuito rural, serán admitidos, pero observados por no pertenecer al circuito, ya que su identidad está probada con la exhibición de su credencial.
Las personas discapacitadas como los notoriamente ciegos y los físicamente imposibilitados para desplazarse sin ayuda, también deberán votar en el circuito respectivo. En el caso de estas personas, podrán hacerse acompañar no sólo ante la Comisión Receptora de Votos, sino también al cuarto secreto por personas de su confianza.

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