Rivera, viernes 13 de junio de 2025

Diputados presentan proyecto de ley para impulsar la vivienda y el empleo en el norte del país

Los diputados Marne Osorio y Martí Molins, representantes del Partido Colorado por el departamento de Rivera, presentaron un proyecto de ley junto a los legisladores Maximiliano Campo (PC-Tacuarembó) y Walter Verri (PC-Paysandú), con el objetivo de fomentar la inversión en vivienda y dinamizar el empleo en los departamentos más rezagados del país.
El proyecto propone la creación de un Régimen Especial de Vivienda Promovida para los departamentos de Rivera, Tacuarembó, Artigas, Cerro Largo, Salto, Paysandú y Treinta y Tres, donde, según los legisladores, se requieren medidas específicas que estimulen la actividad económica y mejoren el acceso a la vivienda.
La iniciativa busca corregir el desequilibrio territorial en la aplicación de la Ley N.º 18.795 de Vivienda Promovida, que si bien ha sido efectiva en zonas urbanas de alta demanda, ha tenido escaso impacto en las regiones del norte del país debido a los altos costos de construcción y la limitada rentabilidad para los desarrolladores.
Entre los principales beneficios que contempla el nuevo régimen especial se destacan:
– Exoneración total del IVA en materiales de construcción.
– Exoneración del 100% del IRAE y del Impuesto al Patrimonio durante 10 años para empresas constructoras.
– Bonificación del 50% en aportes patronales para aquellas que contraten mano de obra local.
– Acceso a créditos subsidiados y subsidios estatales del 10% del valor de la vivienda para familias compradoras.
– Flexibilización normativa para reducir costos de construcción.
– Creación de una Ventanilla Única de Vivienda Promovida para agilizar trámites.
El proyecto también prevé medidas de estímulo al empleo, como bonificaciones tributarias adicionales para empresas que contraten al menos un 70% de trabajadores locales, así como programas de capacitación y fomento a cooperativas de construcción.
“La actual Ley de Vivienda Promovida ha sido una herramienta valiosa, pero su impacto no ha llegado a todos por igual. Con este nuevo régimen queremos revertir esa situación y dar prioridad a las zonas donde más se necesita inversión y oportunidades”, señalaron Osorio y Molins en la exposición de motivos.
Además, se establece que el Poder Ejecutivo deberá presentar anualmente un informe al Parlamento sobre los resultados del régimen especial, incluyendo datos sobre viviendas construidas, empleo generado e impacto en el déficit habitacional. El proyecto de ley ya fue ingresado al Parlamento.

EL PROYECTO DE LEY

Artículo 1) – Creación del Régimen Especial de Vivienda Promovida para Departamentos de Menor Desarrollo.
Créase un régimen especial dentro de la Ley Nº 18. 795 de Vivienda Promovida, aplicable a los departamentos definidos por el Poder Ejecutivo con base en indicadores oficiales de pobreza, desempleo y actividad económica.
A los efectos de la presente ley, se establece que este régimen comprenderá inicialmente a los departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo, Tacuarembó, Treinta y Tres, Salto y Paysandú, pudiendo ser ampliado o modificado por el Poder Ejecutivo en función de la evolución de los indicadores mencionados.
Artículo 2) – Beneficios Fiscales Diferenciados.
Los proyectos de vivienda promovida desarrollados en los departamentos comprendidos en el régimen especial gozarán de los siguientes beneficios adicionales:
– Exoneración total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de materiales de construcción.
– Exoneración del 100% del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) por un período de 10 años para las empresas constructoras que ejecuten estos proyectos.
– Exoneración total del Impuesto al Patrimonio sobre los inmuebles construidos bajo este régimen durante un período de 10 años.
– Exoneración de tributos departamentales y tasas municipales asociadas a la construcción de los proyectos de vivienda promovida durante su ejecución y por los primeros cinco (5) años posteriores a su finalización.
– Bonificación del 50% en los aportes patronales para empresas constructoras que contraten trabajadores residentes en el departamento donde se ejecuta la obra.
Artículo 3) – Acceso a Financiamiento Preferencial.
Se encomienda al Banco de la República Oriental del Uruguay, (BROU) y a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) la creación de líneas de crédito con tasas subsidiadas para la financiación de proyectos de vivienda promovida en los departamentos comprendidos en el régimen especial.
Se otorgan tasas de interés preferenciales y períodos de gracia extendidos para la adquisición de viviendas promovidas por parte de familias residentes en estos departamentos.
Se establece un subsidio estatal equivalente, al 10% del valor de la vivienda para familias que adquieran propiedades construidas bajo este régimen y cumplan con los requisitos de ingresos establecidos por la reglamentación.
Artículo 4) – Flexibilización Normativa para la Construcción.
Con el objetivo de reducir los costos de construcción y facilitar la ejecución de proyectos en los departamentos comprendidos en el régimen especial, se establecen las siguientes disposiciones:
– Se permitirá la utilización de técnicas de construcción en seco y materiales alternativos, dentro de los parámetros de calidad y seguridad establecidos por la reglamentación vigente.
– Se reducirán los requisitos de altura mínima y dimensiones de ambientes en viviendas unifamiliares, sin afectar la habitabilidad de los inmuebles.
– Se agilizará la aprobación de proyectos de vivienda promovida en estas zonas, estableciendo un plazo máximo de sesenta (60) días para la expedición de los permisos de construcción y habilitaciones correspondientes.
Artículo 5) – Promoción del Empleo Local en la Construcción.
Se otorgan bonificaciones adicionales en impuestos laborales, a las empresas constructoras que contraten al menos un 70% de trabajadores residentes en el departamento donde se desarrolla la obra.
Se implementarán programas de capacitación en oficios vinculados a la construcción, dirigidos a personas en situación de desempleo en los departamentos beneficiados.
Se fomentará la contratación de cooperativas de construcción locales para la ejecución de obras de menor escala.
• Artículo 6) – Creación de la Ventanilla Única de Vivienda Promovida en la frontera.
Se instruye al Poder Ejecutivo, en coordinación con las Intendencias Departamentales, a la creación de una Ventanilla Única de Vivienda Promovida, con el objetivo de centralizar y agilizar la tramitación de permisos, exoneraciones y autorizaciones en los departamentos comprendidos en el régimen especial.
La reglamentación establecerá los plazos y procedimientos para su implementación.
Artículo 7) – Monitoreo y Evaluación del Régimen.
El Poder Ejecutivo presentará anualmente un informe al Parlamento sobre los resultados del régimen especial de vivienda promovida, incluyendo indicadores sobre:
– Cantidad de viviendas construidas y comercializadas.
– Impacto en la generación de empleo local.
– Evolución del déficit habitacional en los departamentos beneficiados.
– Efectividad de los incentivos fiscales y financieros en la promoción de nuevas inversiones.
El informe deberá incluir recomendaciones para la mejora y ajuste del régimen en función de su desempeño.
Artículo 8) – Vigencia y Reglamentación.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones necesarias para su aplicación en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partirde la entrada en vigencia de esta norma.

Deja un comentario