Congreso de Intendentes llegó a resolución sobre regularización de adeudos de patente
El Congreso de Intendentes adoptó por unanimidad implementar un plan de regularización de adeudos de patente de rodados. La resolución se desarrolló en una sesión extraordinaria (en la fotografía), realizada en la jornada de ayer, que tuvo como único punto del Orden del Día la puesta a consideración del tema. El texto de la misma es el siguiente:
PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS 2018
FORMA DE PAGO.
– Beneficios de Buen Pagador.
• Se extiende el beneficio al buen pagador durante todo el período de gobierno.
– Deuda de patente:
• Alcance: Se podrá convenir la deuda de patente generada hasta el 31/12/2017.
• Pago Contado: Se reliquidará el tributo más un 5% de multa, actualizado por IPC.
• Pago Financiado: Se reliquidará el tributo más 5% de multa actualizado por IPC y se financiará en UI en hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una cuota mínima de 130 UI y una entrega inicial correspondiente a las cuotas vencidas de patente 2018.
– Multas de tránsito:
• Se mantiene lo establecido en el Art. 22 TOS.
PLAZO DE VIGENCIA.
El período de vigencia del plan será de sesenta días a partir de que se cumplan todos los plazos normativos para que quede operativo.
CADUCIDAD AUTOMÁTICA.
Se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el no pago de tres cuotas consecutivas o alternadas del convenio, o dos cuotas del impuesto del ejercicio corriente.
FISCALIZACIÓN.
Multa por deuda de patente Art. 9 TOS (dos o más cuotas de patente vencidas).
• Sin perjuicio de la fiscalización de deuda de patente que pueda realizar cada Gobierno Departamental, la CSS instrumentará la puesta en marcha de equipos de inspección, y relevará las actividades de inspección remitiendo al Congreso de Intendentes informes trimestrales con el control de la gestión.
• Se dispone la realización de inspecciones inmediatas del cobro del impuesto a partir de la finalización del plazo de vigencia.
Compromiso de aplicar el Art. 49 TOS (5 o más años de deuda de patente) a partir del 1/8/2018.
NORMATIVA GENERAL.
• Se encomienda a la CSS evaluar la normativa vigente en materia de sanciones tributarias.
• Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por el que más les convenga.
Constancia: Resolución adoptada en la sala de sesiones en la 33 Sesión del Congreso de Intendentes por unanimidad.
Montevideo, 14 de marzo de 2018.