Rivera, lunes 23 de diciembre de 2024

La pena mínima por tráfico de pasta base será de tres años

El Gobierno planteó una pena mínima de tres años por el delito de tráfico de pasta base, pero no hay máximas estipuladas.
Lo que en un principio iba a ser una pena de entre cuatro y 15 años, ahora pasó a tener una mínima de tres, de acuerdo al proyecto de ley que el Gobierno envió al Parlamento.
En el anuncio del paquete de medidas para combatir la delincuencia realizado la semana pasada, figuraba el endurecimiento de las penas para quienes incurrieran en este delito.
Según expreso el titular de la cartera del Interior, Eduardo Bonomi, no se quiso establecer una pena máxima superior a la del homicidio (que es de 12 años), y además explicó que el motivo de la pena mínima de tres años es para que el tráfico de pasta base no sea excarcelable.
Este proyecto incluye penas que aumentarán un tercio para los policías y guardiacárcel que comentan delitos de corrupción, como la coima.
El proyecto de ley pretende agravar el margen punitivo de los delitos correspondientes a los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 Bis y 160 del Código Penal, si los mismos fueran cometidos por funcionarios policiales. En este caso, nos referimos a los siguientes tipos penales: peculado, peculado por aprovechamiento del error de otro, concusión, cohecho simple, cohecho calificado, tráfico de influencias y fraude. Por otro lado se pretende similar consecuencia para quienes prestando funciones en un establecimiento de reclusión o detención y en ocasión del cumplimiento de dichas funciones, cometieran algún tipo de delito.
El consumo de “pasta base de cocaína” es uno de los principales flagelos de nuestra sociedad. Genera daños inconmensurables y lleva a sus consumidores a niveles extremos de adicción y destrucción. Nuestro ordenamiento jurídico no distingue el tratamiento punitivo según el tipo de sustancia ilícita de que se trate. Independientemente de la misma, actualmente las penas establecidas no varían.
Por este motivo, es necesario agravar las penas cuando la sustancia ilícita objeto de las actuaciones judiciales, sea “pasta base de cocaína”. De esta manera -a los efectos de su definición legal- y luego de diversas consultas evacuadas por especialistas en el tema, se ha llegado al concepto que determina el contenido específico de la sustancia, y es el que se vierte en el Artículo 4 del presente proyecto de ley. En tanto, siendo la sustancia implicada la definida anteriormente, se establecerán penas más graves para quien realice las actividades delictivas previstas en los artículos 30 a 35 del Decreto Ley Nº 14.294, en la redacción dada por la ley Nº 17.016.

PROYECTO DE LEY
Artículo 10. La pena prevista en los artículos 153,155, 156,157, 158,158 bis y 160 del Código Penal, se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando los delitos fueran cometidos por funcionarios policiales.
Artículo 2º- Cuando un delito fuere cometido por quien preste funciones en un establecimiento de reclusión o detención, en ocasión del cumplimiento de esas funciones, la pena prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Artículo 3º. Las disposiciones de los artículos anteriores en ningún caso se podrán aplicar en forma acumulativa.
Artículo 4º. Agrégase al decreto ley 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas, el artículo 35 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 35 Bis- cuando las actividades delictivas descritas en los artículos 30 a 35 tengan por objeto material cocaína que contenga impurezas producto del proceso de elaboración y/o adulteraciones no aptas para el consumo humano, la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de penitenciaría”.

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