Fiscalía de Rocha solicitó el procesamiento con prisión del “Cachila” como “co-autor de homicidio”
La Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de 2º Turno, a cargo del Fiscal Jorge Vaz, solicitó el procesamiento con prisión de un hombre de 33 años de iniciales A.E.M.M., oriundo de Rivera, apodado “el Cachila”, como co-autor de un delito de homicidio especialmente agravado. Se trata del homicidio de la adolescente argentina Lola Chomnalez, de 15 años, ocurrido en Valizas en diciembre de 2014, por lo que este caso se tramita al amparo del Código del Proceso Penal anterior.
“El Cachila” había sido detenido en abril de 2015 como sospechoso del crimen pero las pruebas de ADN realizadas entonces lo desvincularon del homicidio. Este hombre había declarado que vio a la joven Lola Chomnalez en la playa el día que desapareció. Dijo que como ella “se sentía” mal la dejó en el lugar y se fue.
El fiscal Vaz dijo en rueda de prensa que tiene pruebas como para imputar al “Cachila» de un homicidio muy especialmente agravado. Entre otras cosas se apoyó en la pericia realizada ayer, lunes, por una semióloga convocada especialmente para analizar las respuestas y postura del imputado.
Ayer también declaró en el juzgado otro detenido apodado “el Conejo”, que hacía changas en Valizas y en su momento también fue sospechoso pero finalmente desvinculado del caso. Finalmente quedó libre.
PEDIDO DE FORMALIZACIÓN
En el pedido de formalización presentado por el Fiscal, entre otros detalles, se narran los siguientes hechos:
De las diligencias probatorias obrantes en autos surgen, a juicio de esta Fiscalía, elementos de convicción suficientes para imputar, prima facie y sin perjuicio de ulterioridades, a A.E.M.M. un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de co-autor. En efecto, de la instrucción practicada surge que el domingo 28 de diciembre de 2014 A.E.M.M. -en compañía de otra u otras personas aún no identificadas- salió de Aguas Dulces con destino a Valizas, caminando por la playa. En determinado momento próximo a la hora 15:00, en medio de la playa, cerca de la zona denominada “arinos”, A.E.M.M. y su/sus acompañante/s se encontraron con L.C., la cual, a su vez, había salido a caminar desde Valizas hacia Aguas Dulces.
El encuentro de A.E.M.M. con L.C. fue reconocido expresamente por el mismo en audiencia, cuando declaró: “Me peché con ella. Ella venía por la playa caminando, yo iba para Valizas y ella iba para el otro lado. Yo venía de Aguas Dulces”. Según A.E.M.M., L.C. “venía caminando normal, con la mochila. Tenía un short y una blusita fina”. Cabe subrayar que la descripción que hace A.E.M.M. respecto de la vestimenta que L.C. tenía en ese momento coincide con la ropa con la cual fue encontrado su cuerpo.
Acto seguido A.E.M.M. -según sus propios dichos- le habría ofrecido a L.C. “estampitas” que él vendía: “Nos cruzamos y yo le ofrecí la estampita. Le dije: ‘Hola miga (sic), te ofrezco una estampita’, y ella me preguntó qué era eso y se la mostré”. En determinado momento, A.E.M.M. y su/sus acompañante/s obligan a L.C. a salir de la playa con dirección a la zona boscosa detrás de los médanos, probablemente con un móvil sexual.
(…) La coacción con que L.C. fue llevada fuera de la playa explica las heridas que presentó en el brazo derecho, así como el golpe que presentaba en el lado izquierdo de su frente (hematoma leve en región fronto-temporal izquierda) pues es, a todas luces, contrario a la lógica que saliera de la playa en forma voluntaria hacia la zona boscosa detrás del médano con unos desconocidos. (…) A.E.M.M. manifiesta haber llevado a L.C. debajo de la sombra (del árbol) porque la misma se sentía mal, lo cual es, a todas luces, ilógico y contrario, no solo a la evidencia que surge del cuerpo de la víctima, sino de la situación en sí.
Dicho lugar -adonde A.E.M.M. llevó a L.C. contra su voluntad, insistimos- es relatado con gran exactitud por el mismo. En efecto, A.E.M.M. expresó ante la Sede: “Estábamos sentados abajo de un árbol, en un pasto no en tierra… El lugar era donde la encontraron debajo de unos árboles”. La precisión con que A.E.M.M. describe el lugar adonde estaba el cuerpo de L.C. es sorprendente: El cuerpo estaba dentro de una especie de “cueva” natural formada por los arbustos del lugar contra la duna de arena. Afuera de esa “cueva” existía un árbol de acacia que sobresalía en la vegetación de la zona. Había pasto afuera de la “cueva”, no arena. Que el indagado haya manifestado que estaban en el pasto es un dato no menor en una zona adonde lo que predomina es la arena, y la acacia existente sale de lo común en la vegetación allí existente.
Ahora bien, A.E.M.M. también refiere a que L.C. se habría sentido mal cuando ya estaban abajo del árbol. En ese contexto el indagado expresa lo que a juicio del suscrito es uno de los puntos más impactantes de su relato: “Yo le pregunté qué tenía y me dijo que se sentía mareada. Ahí se sentó y cayó de rodilla”. (…) La evidencia existente en el cuerpo de la víctima lleva a deducir, por parte del experto en medicina legal más reconocido de nuestro país, que L.C. en determinado momento estuvo de rodillas. Y A.E.M.M. expresa que cuando L.C. se sintió mal, la misma “cayó de rodillas”. Estuvo de rodillas cuando -al menos- ya había sido apuñalada y cortada en el brazo derecho.
(…) El relato de A.E.M.M. también da cuenta que estuvo presente al momento del deceso de L.C. A ese respecto declara: “Yo le tomé el pulso (a L.C.) y me asusté, salí y me tomé el ómnibus para Montevideo”, expresando a continuación: “Yo di una vuelta y vine, le toqué el pulso pero ella no tenía pulso”. Cabe señalar que el indagado tuvo un gran cambio en su comportamiento con posterioridad a los hechos acaecidos entre Valizas y Aguas Dulces el 28 de diciembre. A este respecto es muy gráfico lo que relató oportunamente su pareja A.K.R.: “En febrero me volví a Rivera porque mi abuela estaba enferma y desde entonces estoy acá. Cuando yo volví A.E.M.M. estaba acá. Pero lo encontré raro, no habla, antes conversaba conmigo, salíamos, ahora no quiere salir. Se queda pensativo, raro. Pensé que él estaba fumando algo, porque no era normal. Está más quieto, no se junta con nadie. Antes él no era así. (…) Él antes era violento, ahora está muy diferente. Cuando él estaba violento empezaba a gritar, y nos golpeábamos mutuamente”.
Anteriormente a los hechos de autos A.E.M.M. y A.K.R. vivían en Barros Blancos, Departamento de Canelones: “El 23 de noviembre es el cumpleaños de A.E.M.M. y ese día ya habíamos alquilado la casita, en Barros Blancos, cerca de la casa de su tía”. En este sentido conviene destacar la razón por la cual se comenzó a investigar a A.E.M.M. con relación al homicidio de L.C. En efecto, una denunciante anónima llamó al servicio 0800 5000 de la policía denunciando que A.E.M.M. en el mes de diciembre habría llegado al domicilio adonde vivía en el Departamento de Canelones, según dichos textuales de la denunciante “en forma desesperada, rompiendo la puerta donde él vivía en la calle ****, vendió todas sus cosas rápido” (a la denunciante una televisión) y le decía a otro masculino que andaba en su compañía “que se tenía que ir porque tuvo un problema grave en el departamento de Rocha con una muchacha y que tenía que desaparecer, borrarse, que no lo encuentren”. Expresó asimismo que después de ese evento A.E.M.M. se mudó para Rivera en el mes de febrero, lo cual es conteste con la declaración de la pareja de A.E.M.M. ya referida. En forma concordante la testigo H. expresó: “él (A.E.M.M.) me vendió una tele y se fue para Rivera”.
En cuanto a los perfiles psiquiátrico y psicológico de A.E.M.M. el mismo no padece ninguna alteración del pensamiento que lo vuelva inimputable. Todo lo contrario. La pericia psiquiátrica realizada a A.E.M.M. concluyó: “Del examen psiquiátrico es posible advertir un nivel intelectual que clínicamente se infiere como acorde con adecuada capacidad funcional. Conoce las normas. No se advierten trastornos de consciencia ni alteraciones del pensamiento ni del humor, por lo que desde el punto de vista psiquiátrico no presenta elementos que le impidan a esta persona comprender sus actos y determinarse libremente. De su personalidad se observan como rasgos predominantes la tendencia a irritarse fácilmente y perder el control de sus impulsos, mostrando una tendencia reactiva para con los otros, por lo cual la heteroagresividad es una modalidad vincular presente en esta persona. Se observa además escasa capacidad reflexiva, desconfianza, tendencia a la mitomanía”.
En forma concordante, y complementaria, la pericia psicológica concluye: “Sobre los hechos denunciados a lo largo de todo el proceso diagnóstico pericial surgen contradicciones y gran distancia afectiva de A.E.M.M. desplazando la responsabilidad del episodio acontecido a la adolescente L.C. a artesanos de la zona. Utiliza el mecanismo habitual de la mentira en situaciones en que se siente amenazado para desvirtuar la verdad en beneficio propio. A nivel emocional se observa una personalidad con características de un (…) tono antisocial que representa un patrón general de desprecio y violación de derechos de los demás y que sus expresiones aparecen detalladas en la presente evaluación. Muestra manipulación y control durante toda la instancia pericial en su beneficio para evitar un posible castigo. No surgen elementos de angustia o… ni autopercepción de las necesidades del otro”.
De lo que viene de relatarse a juicio de esta Fiscalía existen indicios que relevados en su conjunto develan que A.E.M.M. -en compañía de otro u otros sujetos- abordó a L.C. en las cercanías del paraje conocido como “arinos” llevándola contra su voluntad hacia la zona boscosa detrás de los médanos. Si bien de las probanzas reunidas hasta el presente no existen elementos de convicción de que A.E.M.M. fue el autor del homicidio de L.C., sí existen elementos que indican que estuvo presente en todo momento, incluso mientras se dio muerte a L.C. Si bien aún no existe la prueba directa de su participación, A.E.M.M. da detalles de lugar y de cómo acaecieron los hechos que sólo una persona que los presenció puede saberlos, tal como surge de la evidencia existente a lo largo y ancho de las presentes actuaciones.
(…) Se dio muerte a L.C. en forma intencional, a fin de cometer otro ilícito, razón por la cual se imputa el homicidio como muy especialmente agravado. A este respecto cabe señalar que aunque el móvil inicial del abordaje a L.C. haya sido el sexual, con posterioridad a su deceso se hurtó dinero que la misma tenía en su monedero (unos dos mil cuatrocientos pesos uruguayos), razón por la cual, de cualquier manera, el reato queda abarcado por la agravante muy especial estatuida en la norma referida.
Al haber estado allí en el momento de la consumación del homicidio sin haber impedido el mismo, ni haber denunciado el delito con posterioridad, su conducta queda excluida de la complicidad, razón por la cual se imputa su participación en grado de co-autoría (Art. 61 nal. 3º del Código Penal), circunstancia pacíficamente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia. En su mérito, la Fiscalía solicita se enjuiciamiento bajo la referida imputación. Se solicita que el procesamiento sea dispuesto con prisión dada la gravedad del delito y de la pena a recaer en definitiva, tratándose del delito más grave previsto por el orden jurídico nacional, existiendo motivo fundado para presumir que el imputado tratará de sustraerse a la acción de la justicia en caso de que se realice el juicio sin encontrarse detenido, amén de tratarse de un delito con mínimo de penitenciaría (artículo 72 literal A) del CPP y artículo 2 de la Ley 17.726).