Rivera, sábado 19 de abril de 2025

Rivera será locatario hoy: Detalles a tener en cuenta

Antes del comienzo de esta VII Copa Nacional de selecciones se dio a conocer detalles referentes a derechos y obligaciones de cada una de las Ligas por parte de la OFI.
Una de esas notas está referida a los derechos y obligaciones del locatario y teniendo en cuenta que esta noche la celeste juega en casa reproducimos el texto de lo que se indica.
“Cuando los torneos se fijen por el sistema de locatario-visitante, serán derechos y obligaciones exclusivos del Locatario:
Derechos del Locatario:
1) Fijar a su elección el campo juego para el torneo el que será habilitado por el Ejecutivo.
2) Fijar el precio de las entradas, si no se hubiera acordado previamente, cuya recaudación será para su beneficio.
4) Asignar derechos de transmisión y/o alquiler de cabinas.
5) Cuando los organismos competentes sancionen a un club o selección con la pérdida de los derechos de locatario, éstos carecerán de los derechos precedentemente detallados.
6) En caso de que la recaudación no alcanzara a cubrir los gastos del espectáculo, los mismos serán de cuenta del Club sancionado. Si hubiera beneficios por los Derechos de Locatario pasarán en estos casos a la entidad organizadora del Certamen.
Obligaciones del Locatario:
1) Presentar al momento de la Inscripción en el Torneo un campo de juego principal y otro alternativo debidamente habilitado.
2) A la hora fijada para el encuentro, deberán estar dadas todas las garantías dentro y fuera del campo de juego para el normal desarrollo del mismo. Si a juicio del árbitro, no se disputa el partido por in-cumplimiento del párrafo anterior, el Consejo Ejecutivo, una vez evaluada la situación, podrá determinar la pérdida de los 3 puntos del Club o Selección omiso, los que serán adjudicados al rival.
3) En el entretiempo, o como máximo al finalizar el partido, abonará el arancel fijado a los árbitros. De no hacerlo dispondrá de 48 horas de plazo para hacer llegar el importe a la sede del organizador del certamen y de no hacerlo se hará acreedor a una multa equivalente al 100% del arancel adeudado y dispondrá de un plazo de 30 días corridos para abonar el total de la deuda, sin perjuicio de llegar incluso a la pérdida de los 3 puntos y su adjudicación al rival, en caso que el Consejo Ejecutivo así lo determine.
4) Contratar bajo su costo los servicios de seguridad policial y otros adicionales (emergencias médicas etcétera).
5) Establecer una zona de protección con la debida vigilancia para el estacionamiento de vehículos de árbitros y dirigentes y ómnibus de delegaciones visitantes.
6) De comprobarse daños a vehículos dentro de la zona de protección, hasta 1 hora después de finalizado el encuentro, el costo de los mismos será de cargo del Club o Selección y se elevará la denuncia correspondiente al Tribunal Arbitral.
7) Las Ligas en sus campeonatos quedarán en libertad de aplicar las precedentes disposiciones total o parcialmente, así como otras que consideren más adecuadas.
La presente normativa deja sin efecto lo dispuesto con anterioridad en la materia”.

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