Rivera, lunes 1 de julio de 2024

Posición riverense encuentra eco favorable en el seno de la ONFI

Cuando la Organización Nacional de Fútbol Infantil resolvió la obligatoriedad de participar en el Campeonato Mundialito Danone, muchas fueron las ligas que manifestaron la imposibilidad de hacerlo aduciendo inconvenientes económicos.
Rivera también tenía los suyos y sin embargo, de todas maneras, fue hasta Tacuarembó y alcanzó la clasificación a las instancias finales.
Sin embargo tanto en nuestra serie como en otras, hubo ausencias que no se justificaron por otra razón que no fuera la económica y la Liga Riverense tomó la iniciativa en el sentido de solicitar que se aplicaran las multas correspondientes y que se habían anunciado con anterioridad.
La ONFI, en Resolución que se dio a conocer, informa que atendiendo el pedido de la Liga Riverense, por nota, y de otras, que lo hicieron verbalmente, se pondrá en práctica la aplicación de la multa correspondiente.
La Resolución establece:
Visto: La ausencia de algunas selecciones en las series clasificatorias del Mundialito Danone.
Resultando: 1) Que el Consejo Representativo de Ligas dispuso la aplicación de multas entre 5 y 20 UR para las Ligas que no se presentaran a disputar los partidos fijados, tal como fue notificado oportunamente.
2) Que, asimismo, estableció que el destino del dinero recaudado se repartiera entre los integrantes de la serie a la que pertenecía el equipo ausente a efectos de contribuir con los gastos de traslado.
Considerando:
1) Que varios Consejeros verbalmente y la Liga Riverense por nota, solicitaron la aplicación de las multas previstas.
2) Que el tema fue analizado en el Consejo Representativo de Ligas que dispuso aplicar una sanción de 10 UR para los infractores.
La Mesa Ejecutiva, en acuerdo con el Consejo Representativo de Ligas resuelve:
1) Aplicar una multa de 10 UR a las Ligas de Tomás Gomensoro, José E. Rodó, Barros Blancos, Ciudad de Durazno, Sarandí del Yí.
2) Otorgar un plazo perentorio para efectuar descargos los que serán analizados por el Consejo Representativo de Ligas.
3) Declarar la firmeza de la resolución ante el vencimiento del plazo mencionado si la Liga interesada no expresa descargos.
4) Notificar la presente resolución a las Ligas sancionadas.

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