Rivera, jueves 21 de noviembre de 2024

OFI exigirá la Licencia B a partir de los próximos campeonatos

El tema debería comenzar a regir a partir de mañana, viernes 1 de setiembre, pero la Organización del Fútbol del Interior (OFI) autorizó a que, quienes están en plena disputa de campeonatos, puedan finalizar en las mismas condiciones que iniciaron los mismos.
Por ejemplo, en el fútbol de Rivera hay equipos que no tienen a técnicos titulados, pero podrán finalizar el certamen en las mismas condiciones que lo iniciaron.
Sin embargo, a partir del próximo certamen de la categoría sub-18, que estará comenzando el próximo 16 de setiembre, todos los entrenadores que trabajen en los clubes deberán tener al menos la Licencia B.
El comunicado de OFI dice textualmente: “En sesión del 29 de agosto del 2023 el Consejo Ejecutivo de la Organización del Fútbol del Interior, considerando la implementación de la Ley 19.828 sobre la licencia de entrenadores, comunica que:
Primero: Los torneos iniciados con anterioridad al 1 de setiembre del 2023 culminarán con la reglamentación con la que se empezó.
Segundo: Los torneos que se inician con posterioridad al 1 de setiembre del 2023 deben acogerse al nuevo régimen vigente determinado por la ley (obligatoriedad de Licencia B para los entrenadores).
Tercero: En el próximo Congreso de la Organización se considerará el nuevo marco jurídico regulatorio, así como el régimen punitivo”.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 19.828?

Artículo 5. Para el ejercicio de la actividad de preparador físico, entrenador o director técnico, entrenador asistente, en toda disciplina del deporte federado, ya sea profesional, amateur, universitario o infantil, en cualquiera de sus modalidades, categorías o géneros, será obligatorio contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente.
Quienes desempeñen la actividad de orientador técnico o similar, en el fútbol infantil, también deberán contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente.
Se considerarán suficientes aquellos títulos habilitantes, o constancias de la formación correspondiente, establecidos en convenios colectivos suscritos entre una federación -reconocida como única entidad dirigente por la Secretaría Nacional del Deporte- y una o varias organizaciones de trabajadores que desempeñen la actividad de entrenador, director técnico, orientador técnico, entrenador asistente, preparador físico, en la respectiva disciplina, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

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