Rivera, domingo 30 de junio de 2024

No hay prohibición pero, éticamente, los de la Comisión no deberían votar

Es la primera vez que una Comisión Electoral está integrada por representantes de clubes, es más, dos de los nombrados son Presidentes de instituciones del medio. No hay absolutamente nada que prive esa designación y lo establece claramente el Art. 21 de los Estatutos cuando se refiere a la integración de la Comisión Electoral.
“La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos”.
Hasta ahí lo que se establece en cuanto a la integración y funciones de la Comisión Electoral que integran Wilson Rodríguez, Wilson Huertas y Leonor Rosa Viera.
Si leemos atentamente los Estatutos veremos que no tienen ningún tipo de limitaciones y solamente desde el punto de vista ético sería oportuno que no votaran porque de todas maneras el voto es de la institución y ellos, en calidad de Presidentes pueden delegar a otro miembro de la Comisión Directiva para estar presentes en el momento de votar.

ELECCIONES
El Art. 22 de los Estatutos refiere a todo lo concerniente en cuanto a elecciones.
“El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, se efectuará cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por un sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrará en Comisión General, la Comisión Electoral y Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio”.

NUMERO DE INTEGRANTES DE UNA LISTA
La lista que se presenten, además de tener claramente especificado quien es el candidato a Presidente de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal debe contener seis nombres más como titulares y otros siete como suplentes para la Comisión Directiva y dos nombres más como titulares y tres suplentes para la Comisión Fiscal.
Todos deberán firmar en el momento de la presentación de la lista.
Como consecuencia de ello cada lista deberá tener una nómina de veinte deportistas.

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