Las razones del Tribunal de Penas para desestimar la denuncia aurinegra
He aquí el texto de la respuesta del Tribunal de Penas en relación a la denuncia presentada oportunamente por Peñarol contra Sarandí Universitario luego de haberse jugado la primera fecha del Campeonato Rivera y que finalizara empatado en un gol por bando.
El texto de la resolución del órgano jurisdiccional es el siguiente:
Visto: La denuncia efectuada por el Club Atlético Peñarol de Rivera el 2 de agosto del 2013, contra el Deportivo Social Sarandí Universitario en relación a la inclusión de los jugadores, Christian Meneses, Darwin Enrique y Bernardo Suárez de Lima en el partido disputado entre ambas instituciones el día 27 de julio del 2013.
Resultando: Que en la referida denuncia el Club Atlético Peñarol manifiesta que los jugadores habrían jugado en forma antirreglamentaria en virtud de que fueron incluidos por una Resolución de la Comisión Directiva de la Liga de Fútbol de Rivera de fecha 24 de julio de 2013, en tanto una resolución de la Asamblea general de fecha 14 de febrero de 2012 había establecido que para que los jugadores que habían jugado en la Divisional B pudieran volver a jugar en sus clubes de origen de la Divisional A debería haber finalizado el Campeonato de la B.
Que en atención a ello solicita se proceda a determinar la inhabilitación de los jugadores y pérdida de los puntos del Club Sarandí Universitario.
Que habiendo sido evacuado el traslado en tiempo y forma, el Club Sarandí Universitario manifiesta que los jugadores jugaron amparados a una Resolución de la Comisión Directiva de la Liga de Fútbol de Rivera y que la misma se ajustada a derecho, fundándose en la misma norma que el denunciante (Art. 17 del Estatuto de la Liga de Fútbol de Rivera).
Solicita que en caso de que la resolución le sea desfavorable extienda la medida a potras instituciones que se hubieran amparado a la Resolución de la Comisión Directiva en cuestión.
Considerando: Que habiendo, el Tribunal de oficio solicitado las pruebas que consideraba pertinente (actas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva) a las que hacen mención denunciante y denunciado en sus respectivos escritos.
Atento a lo que surge de la documentación que obra en autos, la Comisión Directiva en su afán de resolver la cuestión planteada a los efectos de la iniciación del campeonato (período de pases especial) se extralimitó en sus facultades ( ya que había una Resolución de la Asamblea General la que establecía claramente cuál era el momento en que deberían volver los jugadores), pero dicho comportamiento fue avalado por todos los clubes que no realizaron ningún cuestionamiento, observación o impugnación a dicha resolución, previo al inicio del campeonato en las condiciones que se estipularon para los jugadores que retornaban a de la Divisional B que seria lo que correspondiera a derecho.
En atención a lo manifestado en numeral segundo y a que el denunciante no impugnó la mencionada resolución antes de la iniciación del campeonato que seria como lo hemos dicho, lo que a entender de este Tribunal correspondería. Se fallará desestimando la denuncia del Club Atlético Peñarol.
Si bien no se hace lugar a la denuncia del Club Atlético Peñarol por los fundamentos expuestos y el momento en el que la realizó se sugiere a la Liga no apartarse de las disposiciones reglamentarias respetándolas en todos sus aspectos.
Atento a lo antes expuesto este Tribunal falla:
1) Desestimase la denuncia presentada por el Club Atlético Peñarol.
2) Sugiérase a la Comisión Directiva de la Liga de Fútbol de Rivera, no apartarse de las disposiciones normativas pertinentes.
Dr. José L. Lameira (Presidente), Dr. Roque Cardozo (Secretario) y Dr. Sergio Ataídes (Vocal).