La OFI convalidó lo actuado por el Tribunal de Penas de Rivera
En un hecho realmente insólito Peñarol, que había reclamado los puntos perdidos en la cancha ante Oriental, por la inhabilitación de Carlos Olivera, perdió el recurso de apelación presentado ante OFI y con ello confirmó su título de la presente temporada.
Si el Tribunal Arbitral de OFI le hubiera dado la razón a los aurinegros, estos deberían jugar una nueva final, en este caso ante Sarandí Universitario.
Pero finalmente llegó el fallo que establece textualmente:
“VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la institución Club Atlético Peñarol de Rivera contra el fallo de fecha 26/8/2013 por la cual se desestima la denuncia y solicitud de pérdida de puntos contra Oriental Atlético Club.
RESULTANDO:
1. Que con fecha 22 de agosto de 2013 la institución Club Atlético Peñarol de Rivera presentó denuncia de irregularidades en la participación del jugador Carlos Olivera Martines, defendiendo al Oriental Atlético Club en el encuentro disputado el día 18 de setiembre de 2013, entendiendo que el referido jugador estaba inhabilitado ya que fue dado en a préstamo especial al Club Deportivo Colina de la divisional B de Rivera. Una vez finalizada la referida divisional, debió retornar a su club de origen (Peñarol) y por ende, el pase al Oriental Atlético Club, procedente del Club Deportivo Colina es irregular. Solicita la pérdida de puntos obtenidos por Oriental Atlético Club y sanciones al jugador involucrado.
2. El 28 de octubre de 2013 el Tribunal Arbitral de la Liga de Fútbol de Rivera por unanimidad de sus integrantes desestima en su totalidad la denuncia presentada por el Club Atlético Peñarol de Rivera.
3. Con fecha 5 de noviembre de 2013 Club Atlético Peñarol de Rivera interpone Recurso de Apelación contra el referido fallo dictado por el Tribunal Arbitral de la Liga de Fútbol de Rivera abogando por la revocación del fallo recurrido agraviándose por aspectos formales y sustanciales.
4. Con fecha 30 de setiembre de 2013 el Tribunal Arbitral de la Liga de Fútbol de Rivera evacua vista conferida en estos obrados según lo dispuesto por los artículos 19ª y 20ª del Reglamento de Recursos de Apelación.
CONSIDERANDO:
1. Que se ha cumplido con los aspectos formales del procedimiento, por lo que corresponde ingresar al estudio del aspecto sustancial de la cuestión planteada.
2. En el caso, el Tribunal, por mayoría de sus miembros, estima que debe confirmar en todos sus términos el fallo de fecha 28 de octubre de 2013 del Tribunal Arbitral de la Liga de Fútbol de Rivera, ya que la misma se emitió conforme a derecho en lo que se dirá.
3. Este Colegiado comparte la opinión de que la institución Oriental Atlético Club es un tercero de buena fe y que en virtud de haber recibido el pase en forma definitiva desde el Club D. Colina incluyó en forma reglamentaria al jugador Carlos Olivera Martínez. Como surge de fojas 20 de la documentación adjunta por la Liga de Fútbol de Rivera, en el Boletín de Pases de la temporada 2013 Na 41, figura que el referido jugador pasó en forma definitiva al club D. Colina proveniente del Club Peñarol sin que nadie hubiera objetado dicha inclusión.
4. Que luego de la denuncia efectuada por el Club Atlético Peñarol surgiera la existencia de un error administrativo de la Liga de Fútbol de Rivera, esto no quita la calidad de un “tercero de buena fe” al Club denunciado y al jugador involucrado por lo que en aplicación de los principios de buena fe y seguridad jurídica no puede aplicarse sanción alguna a los mismos Cabe precisar que el Club denunciante conocía la participación del jugador Carlos Olivera Martínez en Oriental Atlético Club ya que al momento de la denuncia ya se habían disputado dos encuentros en los cuales el referido jugador participó y convirtió goles, sin que hubiera presentado reclamo al respecto.
Por todo lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 24 del Reglamento del Recurso de Apelación de OFI, los artículos 102 y 124 del Reglamento General de la Liga Departamental de Fútbol de Rivera y Reglamento de Transferencias Pasos y Fichas de OFI (Capitulo 8), Sección A Capitulo II numeral 6 página 125, el Tribunal Arbitral de OFI resuelve.
1º) Confirmar en todos sus términos el fallo de fecha 18 de octubre de 2013 por la cual no se hizo lugar al reclamo del Club Atlético Peñarol.
2º) No reintegrar el depósito de 20 UR efectuado al momento de la interposición del recurso de apelación (Art. 11 Reglamento de Recursos de apelación) suma que pasará a integrar los fondos de OFI.
3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. Fernando Delgado, Dr. Charles Trucido y Dr. Claudio Cabana”.