Texto del Decreto Departamental que regula el funcionamiento de actividades comerciales
Como señalamos en nota aparte de la presente edición, en la jornada de ayer la intendente Alma Galup firmó un Decreto Departamental que regula y establece las condiciones de funcionamiento para “locales comerciales con acceso al público, vendedores ambulantes y ferias vecinales”, en el marco de la situación sanitaria que atraviesa el país.
📌 Más información: Se firmó ayer un Decreto Departamental que regula el funcionamiento de las actividades comerciales
El texto de la Resolución Nº 1178/20, con la firma de la Prof. Alma Galup y el Secretario General José Mazzoni (en la fotografía), establece lo siguiente:
DECRETO DEPARTAMENTAL
Rivera, 27 de mayo del 2020
RESOLUCIÓN Nº 1178/20
Se establece las condiciones de funcionamiento para locales comerciales con acceso al público, vendedores ambulantes y ferias vecinales en el marco de la situación sanitaria que atraviesa el país.
VISTO: La situación sanitaria que atraviesa el país y la declaración de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno Nacional.
RESULTANDO: Que en el marco del Plan Nacional Coronavirus se han tomado medidas que buscan minimizar el riesgo de contagio del virus COVID-19 y la aglomeración de público en espacios públicos y locales comerciales;
CONSIDERANDO: Que esta Administración entiende conveniente el dictado de normas que atiendan a la especificidad de la frontera, sin perjuicio de la aplicación de la normativa nacional y en atención a las facultades establecidas en el DL 9515 de fecha 28 de octubre de 1935, nal. 24 literal A).
El Intendente de Rivera RESUELVE:
Establecer las siguientes condiciones de funcionamiento para locales comerciales y similares con acceso y/o contacto directo con el público:
Artículo 1. La presente norma aplica a todas las ramas de actividad comercial que mantengan contacto directo con el público.
Se incluye además a tráileres, vendedores ambulantes, feriantes, puestos de Paseo 33 Orientales y similares.
En el caso de locales comerciales que realizaban espectáculos públicos, sólo podrán funcionar en los giro bar, café, restaurantes, tráileres, servicios o locales de comida siempre que cumplan las condiciones que se establecen en la presente norma.
Artículo 2. En todos los casos, es obligatorio el uso de tapabocas tanto para titulares, funcionarios y público en general.
Artículo 3. Las empresas deberán proveer al público y personal dispositivos de dispensación de alcohol 70gl con difusor o en gel para desinfección de manos, en todos los espacios de circulación y permanencia de público, como ser, accesos, pasajes y áreas útiles.
Para el ingreso al local, necesariamente deben hacer uso del referido alcohol, desinfectándose manos de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En locales comerciales con ingreso de público deberán disponer en la entrada, de alfombra sanitaria (pediluvio o equivalente) impregnada en solución desinfectante (como ser solución de hipoclorito de sodio en concentración entre 1000 y 5000 ppm de cloro activo) para desinfección de calzados.
Artículo 4. Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se disponga, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento, de aseo y desinfección. Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol al 70gl con difusor o alcohol en gel.
Artículo 5. El ingreso y permanencia de público y funcionarios en los locales debe ser dosificado y controlado, para lo cual se recomienda que se destine a una persona a tal efecto y debiendo respetar un metro y medio de distancia entre personas, evitando aglomeraciones y procurando que la ocupación del local no supere el 30% (treinta por ciento) de su capacidad. Asímismo, se colocará cartelería a efectos de lograr que la circulación de las personas sea unidireccional.
Al ingreso de personal y de público se recomienda realizar control de temperatura con equipo adecuados para tal fin, impidiendo el ingreso al local de personas con temperatura superior a 37,5 grados centígrados.
Artículo 6. Para restaurantes, bares, servicios de comida, etc. se establece lo siguiente con relación al mobiliario.
Para caso de empresas que dispongan de mesas y sillas para el público debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Mesas con un máximo de hasta 4 personas.
• La distancia entre sillas no debe ser menor a un metro.
• La distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros.
• No se permite el uso de servilletas de tela.
• No se admite pista de baile.
• No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.
• Para el caso de los tráileres podrán disponer de un máximo de cuatro mesas cumpliendo con la distancia anteriormente mencionada.
Artículo 7. Fiscalización. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto a la Dirección General de Desarrollo y Medio Ambiente, Inspección General, entre otros de la IDR.
Artículo 8. Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al régimen de sanciones de la ordenanza de registro y habitación de empresas como falta de higiene e incumplimiento de disposiciones sanitarias, sin perjuicio de las posibles implicancias penales que el accionar pueda determinar.
Artículo 9. Ámbito temporal. Las presentes disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.
Artículo 10. Medida General: Cada empresa deberá ir tomando las medidas y recomendaciones que surjan del avance y conocimiento de la pandemia, por parte de las autoridades nacionales y/o departamentales, así como recomendaciones que surjan de las asociaciones de comercios, cámara de comercio, CAMBADU, etc., en la medida de que las mismas impliquen más restricciones o pautas más específicas para el rubro de actividad, siendo las presentes las pautas mínimas para funcionar en el Departamento de Rivera,
Comuníquese a la Junta Departamental, a las Alcaldías, y todas las dependencias que correspondan en la IDR.
Prof. ALMA GALUP MIGLIARINI
Intendente Departamental
Arq. JOSÉ M. MAZZONI GOLLARDÍA
Secretario General