Rivera, martes 21 de mayo de 2024
Solo con la cédula de identidad...

Trámites en oficinas públicas no requerirán partida de nacimiento desde el 1 de enero

Como adelantamos en la edición de la víspera, a partir del 1 de enero, las oficinas públicas no solicitarán la presentación de cédula de identidad y partida de nacimiento de forma simultánea, salvo para trámites excepcionales, informó este miércoles 27 el Ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira.
La medida forma parte de un proceso de modernización y agilización en esa cartera, en particular, en el Registro Civil, que procesa unas 60.000 partidas anuales.
El ministro Da Silveira confirmó que, desde el lunes 1 de enero de 2024, se eliminará el requisito de presentar cédula de identidad y partida de nacimiento de forma simultánea en los trámites realizados en oficinas públicas, con la excepción de aquellos en los que sea necesario probar la filiación, como las gestiones sucesorias.
El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) impulsó la creación del artículo 312 de la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212, que entra en vigencia el primer día de 2024, como parte de un proceso de modernización y agilización de las dependencias públicas, en particular del Registro Civil.
Esa oficina procesa unas 60.000 solicitudes de partidas de nacimiento al año, a lo que debe sumarse los documentos expedidos por los Gobiernos Departamentales, señaló.
“En aquellos trámites que realicen los ciudadanos naturales o legales, ante organismos estatales o paraestatales cuyo objeto no requiera la prueba del vínculo filial, bastará la presentación de la cédula de identidad vigente, no pudiéndose exigir la presentación del testimonio de la partida de nacimiento”, dice la normativa.
Para el ministro, la medida afectará el funcionamiento global de la administración, ya que permitirá simplificar los trámites, reducir costos y que los recursos humanos se enfoquen en otras gestiones de mayor relevancia. “Eso mejora la calidad de la atención”, consideró.

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