Rivera, miércoles 20 de noviembre de 2024

Trabajadores rurales desempleados seguirán recibiendo la misma asistencia médica

El gerente de la sucursal Rivera del BPS, Luis Durante, informó que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social e comunicó la aplicación de los artículos 44º y 45º del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 18.731 se deroga el artículo 3º del Decreto Nº 211/001 por el cual los trabajadores dependientes del sector rural beneficiarios de la prestación por desempleo perdían el derecho a la asistencia médica a través del Sistema Nacional de Salud, pasando a asistirse en los servicios del Ministerio de Salud Pública (ASSE).
En su lugar se dispone que a partir del 1º de julio de 2011 mantengan el amparo a las prestaciones de asistencia médica en las mismas condiciones que tenían en actividad, por lo tanto a partir de esa fecha se les reincorporará como afiliados al prestador de asistencia que tuvieren en la misma.
Asimismo se procederá al descuento de los aportes que corresponda de acuerdo con la estructura de su núcleo familiar (sin hijos 4,5%; con hijos 6%; con 3 hijos o más y cónyuge o concubino 8%, salvo en los casos en que el nominal de la prestación sea menor o igual a $ 5.565.00 en los que el descuento será del 3% con o sin hijos y 5% con tres hijos o más y cónyuge o concubino). Igualmente se procederá a la reincorporación de los cónyuges o concubinos en los casos que corresponda.

EXONERACIÓN DE MULTA PARA LOS QUE
NO VOTARON EN ELECCIONES DEL BPS

La Comisión de Constitución y Código del Senado de la República aprobó el pasado martes la exoneración de multas para quienes no votaron en la última elección de representantes en el directorio del Banco de Previsión Social.
Todo indica que el proyecto de ley aprobado por la referida Comisión, sea también aprobada por la Cámara Alta, ya que antes de llegar al Senado, fue aprobado por la Cámara de Diputados.
El único artículo del proyecto de ley, determina: “Los afiliados al Banco de Previsión Social -activos, pasivos y empresas- que estando obligados a sufragar el domingo 27 de marzo de 2011, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, no lo hubiesen hecho, no serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la citada ley”.
Con relación a los que pagaron la multa, todo indica que se les reintegrará, una vez que la Corte Electoral reglamente el procedimiento respectivo.

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