Rivera, viernes 15 de noviembre de 2024

Intendentes aprueban Tributo de Patente de Rodados para 2022

En la jornada de ayer, jueves, se realizó la décimo segunda sesión plenaria del Congreso de Intendentes, en la cual se aprobó el tributo de patentes de rodados para el ejercicio 2022.
La resolución, aprobada por unanimidad de los presentes, expresa que las alícuotas y valores por estratos se mantienen para la categoría Fiscal A las alícuotas que se indican, estableciendo que ningún vehículo posterior al modelo 1992, tributará menos que el valor vigente para el valor fijo del estrato anterior:
• Alícuota 0 Km: 5% valor de mercado sin IVA.
• Alícuota Usado: 4,5% valor de mercado.
Se ajustan los valores fijos de los estratos vehiculares de la categoría Fiscal A, anteriores a 1991, inclusive, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (referencia cláusula séptima) en los siguientes valores para el ejercicio 2022:

Estrato Patente 2022
Hasta 1975 0
1976/1980 2.331 18
1981/1985 3.496 78
1986/1991 6.993 54

Se define como “Servicio Público” el prestado con fines de transporte público departamental dispuesto por resolución fundada de cada Intendencia, por taxis, remises, vehículos escolares, ómnibus, micros y furgones, los que tributarán lo mismo que en 2021 incrementado por el IPC.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2021, los montos de la patente 2022, se determinarán actualizando los montos originales de patente 2013, por el factor 2,0362597365 para los destinos y departamentos que se establecen:

Destino Intendencia Pat. 2013 Pat. 2022
Taxi Canelones/Maldonado/Montevideo 6.000 12.217 56
Taxi Unificado 3.000 6.108 78
Remises Unificado 6.000 12 217 56
Escolar Unificado 7.000 14.253 82
Ómnibus/Micro/Furgón Unificado 5.000 10.181 30
Casa rodante s/motor Unificado 1.000 2.036 26

Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación “de servicio público nacional o departamental”.
La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.
Mantener para la categoría Fiscal B las alícuotas vigentes en el ejercicio 2021.
• Alícuota 0 Km: 1,3% valor de mercado sin IVA.
• Alícuota Usado: 1,3% valor de mercado.

EXONERACIÓN VEHÍCULOS DE DISCAPACITADOS
Se establece que la exoneración del tributo de patente de rodados para vehículos importados o nacionalizados, ingresados al país mediante regímenes de importación especiales, o que en ocasión de su comercialización en plaza hayan sido asimilados para uso personal o al servicio de personas con discapacidades, según las definiciones dadas por la ley 13102 y su decreto reglamentario 51/2017, será del 100% del tributo para valores de mercado hasta US$ 24.920.
Cuando en un núcleo familiar haya dos personas con discapacidades dicho monto será del doble. Se ratifica la lo resuelto por el Congreso de Intendentes en su 10ª Sesión Plenaria, incrementando el ficto de US$ 16.000 fijado por el MEF para la tributación de importación, en 55,75% (28,75% de IMESI; 22% de IVA y 5% de Tasa Consular, sean o no vehículos procedentes del Mercosur).
Cuando el valor de mercado supere el ficto de US$ 24.920 se tributará por la diferencia de acuerdo con las alícuotas vigentes para la categoría Fiscal del automotor. El comportamiento del valor del mercado será el mismo que para el resto del sistema: dinámico y sujeto a las variables de ajuste vigentes.

TRIBUTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CATEGORÍA A
Los vehículos eléctricos usados tributarán un 2,25% de su valor de mercado, y los 0 km 2,25% de su valor de mercado sin IVA.
Variables de ajuste: a) El tipo de cambio de referencia será US$ 43,222 contemplando el promedio ocurrido en el ejercicio interanual (1 de octubre de 2020 al 30 de setiembre de 2021). b) El IPC será de 7,41% correspondiente a la inflación anualizada al 30 de setiembre de 2021.

DATOS INDICATIVOS
En base al informe de la Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (de Aforos), quien se pronunció en los plazos reglamentarios, y acerca de los siguientes datos indicativos tenidos en cuenta para el sistema de patentes 2022, se define convalidan los siguientes criterios:
a) La tabla de aforos contratada por la fiduciaria de Rafisa -Autodata- con vigencia al 30 de setiembre de 2021;
b) los datos de la incidencia interanual del dólar en su variación del orden de aproximadamente 2% y la incidencia en menos de la variación de la tabla de aforos de 4% en promedio, que arrojan un 2% en menos como variación de promedio;
c) que cualquier otra variable de ajuste que no sean las establecidas expresamente, se calcularán anualizadas al 30 de setiembre de cada año;
d) que todos los índices, valores y criterios tributarios del sistema, a excepción de aquéllos que se modifican o se crean por la presente acta, se mantienen en sus niveles actuales.

IMPUESTO POR ESTRATO (VALORES FIJOS O ENTORNOS)
Cuando la determinación de la patente sea en base a valores fijos, entornos o características, y no se disponga de más información, el valor será el resultante de actualizar por IPC el monto abonado en el año anterior.

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