Rivera, viernes 15 de noviembre de 2024

Gobierno derogará decreto vigente desde 1988 que regula el horario de protección al menor

El pasado 20 de junio, en el documento “Estrategia por la vida y la convivencia”, el gobierno presentó fundamentos y bases de quince medidas para contrarrestar un decaimiento de valores de convivencia y respeto a la vida. La iniciativa implicará la derogación del Decreto 445 que regula el horario de protección al menor en la televisión, que contiene un modo de censura previa, y nuevo decreto reglamentario del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La norma que regula el horario de protección al menor en la programación televisiva es el Decreto 445/88, aprobado por Julio María Sanguinetti, entonces presidente, y sus ministros Gral. (R) Hugo Medina y Dra. Adela Reta, el 5 de julio de 1988.
Esa norma fija el horario de protección al menor hasta las 21:30 horas, pero exceptúa (de acuerdo a lo estipulado en su Artículo 4) a los programas deportivos, de contenido político y los informativos. Asimismo, en su artículo 2 establece un verdadero mecanismo de censura previa al imponer que: ‘Los programas grabados, así como los anuncios promocionales de los programas de las emisoras y las sinopsis cinematográficas, para poder ser emitidas dentro del horario (de protección al menor), deberán contar con la conformidad del Consejo del Niño (hoy INAU)”.
Aquella norma expresaba como fundamento en uno de sus considerandos: “que sin perjuicio de que el cuidado y educación de los hijos es un deber y un derecho de los padres (artículo 41 de la Constitución), corresponde al Estado velar por la estabilidad moral y material de la familia -base de nuestra sociedad-, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad (artículo 40 de la Constitución Vigente)”.
Según lo expuesto en la conferencia de prensa y en diversos medios, el gobierno se propone, no solo dejar sin efecto la excepción para determinados tipo de programas en el horario de protección al menor (actuando en cumplimiento de una norma superior y posterior, la ley 17.823 – Código de la Niñez y la Adolescencia), sino también derogar el mencionado Artículo 2, que establece de manera claramente inconstitucional la censura previa a ciertos contenidos grabados.
La limitación a la exhibición o emisión pública de imágenes que afecten los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación ya está dispuesta en dicho Código, que fuera aprobado por el Parlamento en 2004 y promulgado por el ex Presidente Jorge Batlle, acompañado por la firma de todos los integrantes del Consejo de Ministros de la época.
La actual iniciativa se propone (de acuerdo a estándares internacionales), reglamentar la referida Ley 17.823, que en su artículo 15 obliga a garantizar una protección especial a los niños y adolescentes frente a situaciones, entre otras, que “inciten a la violencia”. Acerca de esa prevención especial, la ley no incluye excepciones y ya establece limitaciones a la programación de los medios de comunicación en función de proteger los derechos de los niños que el Estado está obligado a garantizar: “Artículo 181. (Vulneración de derechos a su incitación). La exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes, los principios reconocidos en la Constitución de la República y las leyes, o incitar a actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas. Artículo 182. (Programas radiales o televisivos). Los programas de radio y televisión en las franjas horarias más susceptibles de audiencia de niños y adolescentes, deben favorecer los objetivos educativos que dichos medios de comunicación permiten desarrollar y deben potenciar los valores humanos y los principios del Estado democrático de derecho. Debe evitarse, en las franjas horarias antedichas, la exhibición de películas que promuevan actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten los vicios sociales”.
Debe señalarse asimismo, ante cuestionamientos también surgidos en este sentido, que el mencionado Código establece los mecanismos correspondientes de fiscalización de lo preceptuado, a cargo del Instituto Nacional del Menor (actual INAU) y la eventual intervención de los Jueces Letrados de Familia en Montevideo, y los Jueces con competencia penal en el interior del país, los procedimientos a seguir en cada caso y la intervención preceptiva del Ministerio Público, así como la posibilidad de recurrencia ante los Tribunales de Apelaciones de Familia.

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