Rivera, martes 10 de diciembre de 2024

Del Intendente de Tacuarembó a la opinión pública

TACUAREMBÓ. Ante reiteradas versiones periodísticas hechas públicas en los últimos días y comunicados de órganos políticos partidarios en los cuales se hace referencia a que el Intendente de Tacuarembó se habría incrementado el sueldo para no pagar IRPF, entiendo pertinente, informar a la población lo siguiente:
1) Ante la aplicación de IRPF solicité la consulta jurídica correspondiente al Dr. Fulvio Gutiérrez -Prof. Grado III de Derecho Público- quien informó que el Art, 295 de la Constitución establece que el sueldo del Intendente es fijado por la Junta Departamental y su monto no puede ser modificado durante el término del mandato ya que una ley no puede ir mas allá de lo que establece la Constitución de la Republica.
2) La Junta Departamental ha venido estableciendo desde el año 1986, tal como lo establece la Constitución, que el sueldo del Intendente es líquido, y que, las cargas sociales y presupuestales serán de cargo de la Intendencia de Tacuarembó.
3) De acuerdo al informe jurídico referido, la Dirección General de Hacienda, dispuso la liquidación de salarios del mes de julio.
4) Tomado conocimiento en los primeros días de agosto que ante una situación similar planteada por otro Intendente Municipal, e informada la Auditora Externa del Tribunal de Cuentas en la IMT, dispuse la puesta en conocimiento y solicitud de opinión del Tribunal de Cuentas de la República.
5) Al no haber recibido respuesta de la consulta al Tribunal de Cuentas, el día 24 de agosto de 2007, por resolución Municipal ordené la suspensión del pago de sueldos del Intendente y de los 5 únicos cargos de confianza de la Intendencia.
6) El día 6 de setiembre el Tribunal de Cuentas emite su dictamen manteniendo un criterio jurídico distinto, por lo cual dispongo por resolución administrativa acatar lo establecido en el mismo.
7) A pesar de que el asesor letrado no comparte lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas, igualmente dispuse en forma inmediata reliquidar el salario del mes de julio y efectivizar el sueldo del mes de agosto de acuerdo al criterio del Tribunal.
8) Por lo expuesto queda claro que nunca se aumentó el sueldo líquido, sino las cargas sociales y presupuestales, como lo establece el decreto de la Junta Departamental y la Constitución de la República. Actuando con total buena fe, con el asesoramiento profesional correspondiente claramente sustentado.
Reiterando el compromiso de llevar adelante una administración basada en la honradez administrativa y sirviendo a la sociedad y no sirviéndonos de la misma.
Tacuarembó, 17 de setiembre de 2007.
Prof. Wilson Ezquerra Martinotti, Intendente de Tacuarembó.

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