MTOP: Cambios en exigencias de seguridad para carga forestal
No será obligatoria la instalación de paneles metálicos en la parte trasera del camión ni en la parte delantera del remolque, cuando los productos forestales de tipo maderas rollizas o aserradas se transporten de forma longitudinal en camiones con remolque con tipo de caja de carga “forestal”.
Así lo establece un decreto del Poder Ejecutivo con fecha 11 de setiembre de 2017. La medida surge como respuesta a la propuesta enviada por empresas privadas solicitando sustituir el panel trasero tipo malla por paneles rígidos y eliminar la exigencia de paneles delanteros en remolques habilitados con caja para el transporte de carga forestal.
Los actuales paneles son construidos con materiales livianos para que los conductores puedan manipularlos durante los procesos de carga y descarga. Con la modificación se mejorará la seguridad en el transporte de carga, al evitar la manipulación sobre las actuales rejas por parte de los conductores, disminuyendo el riesgo de accidentes laborales.
De esta forma, se establecen cambios al numeral 3 del artículo 8º del decreto 156/009, que regula el transporte de productos forestales en rutas nacionales. La Intergremial del Transporte Profesional de Carga (ITPC) fue consultada y no realizó objeciones a los cambios.
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA FORESTAL
El transporte de productos forestales está regulado por el decreto 156/009 de fecha 16 de marzo de 2009. Dicha norma establece una regulación integral, incorporando exigencias en materia de seguridad para el transporte de carga forestal, que ha venido creciendo en los últimos años, producto del crecimiento que ha tenido la industria forestal en el país.