Gobierno otorgó beneficios a productores familiares agropecuarios y pescadores artesanales
Organismos del Estado están obligados a contratar y adquirir productos derivados de la producción agropecuaria familiar y pesca artesanal con la finalidad de potenciar el desarrollo de estos sectores, según la ley 19.292 que estableció un mecanismo de reserva mínima de compra por parte del mercado estatal de bienes y servicios alimentarios.
La ley promulgada por el Gobierno el 16 de diciembre considera producción agropecuaria familiar y pesca artesanal a toda aquella que esté integrada por al menos cinco productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares o pescadores artesanales.
A su vez, deben ser titulares de empresas con registro activo en la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
El mecanismo de reserva mínima de mercado que se establece es del 30% para las compras centralizadas y del 100% para las no centralizadas.
Los bienes alimenticios que alcanza la ley son productos agropecuarios en su estado natural, los productos artesanales agropecuarios y los derivados de la pesca artesanal. También ingresan en la reserva los alimentos procesados siempre que sean elaborados con materia prima de los productores integrantes de las organizaciones habilitadas.
En todos los casos se priorizarán las compras en circuitos de proximidad o que estén un una distancia corta. El Poder Ejecutivo establecerá condiciones de precio máximo para que la reserva sea efectiva.
ALCANCE
Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados y en general todas las administraciones públicas estatales, están obligadas por las disposiciones de esta ley en todas sus contrataciones y adquisiciones.
El régimen previsto no será de aplicación cuando se registre en los seis meses anteriores incumplimiento por parte de la organización habilitada con respecto a las ofertas presentadas; cuando los productos no cuenten con las habilitaciones sanitarias y bromatológicas; y cuando los precios experimenten un aumento excepcional conforme con los parámetros definidos.
REGISTRO
A través de la ley el Poder Ejecutivo crea el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENACH), el que funcionará en el MGAP, dependiendo de la Dirección General de Desarrollo Rural.
El Gobierno reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días contados a partir del el 16 de diciembre.