Rivera, jueves 28 de noviembre de 2024

Mañana se realizará la 12ª Sesión Plenaria Extraordinaria del Congreso de Intendentes

En la tarde de mañana, jueves 11 de noviembre, a partir de la hora 14:00, en la Sala de Sesiones del Congreso de Intendentes ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal (Montevideo), se desarrollará la 12ª Sesión Plenaria Extraordinaria, en la cual los Intendentes Departamentales trabajarán sobre la aprobación del tributo de patente de rodados para el año 2022.
En la undécima sesión plenaria, celebrada el pasado 21 de octubre en la ciudad de Durazno, los intendentes recibieron el Informe de la Comisión de Aforos, donde se dio cuenta del Sistema de patente 2022, valores fiscales del tributo de patente y se presentó la propuesta de unificación de la determinación del impuesto de patente de la categoría C motos, y categoría B camiones, anteriores al año 2021 inclusive.
En este sentido se decidió trabajar en el mes de noviembre sobre la aprobación del Tributo de patente de rodados 2022.
Según lo expuesto en el Artículo 4 de la Ley 18.860, “Creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) y establécense subsidios para la extensión y fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales”, antes del 31 de octubre de cada año una Comisión (Aforos) conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del Artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.
El Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el numeral 6º del Artículo 297 de la Constitución de la República.

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