Rivera, viernes 29 de noviembre de 2024
Especial para NORTE, por Rodolfo González Risotto, Ministro de la Corte Electoral:

La convención nacional y los requisitos para elegir al candidato a la presidencia

Las elecciones internas y primarias del 28 de junio de 2009En las elecciones internas se elegirán a los candidatos a la Presidencia por cada partido político y los miembros al órgano deliberativo nacional y a los 19 órganos deliberativos departamentales, que además actuarán en cada caso como “colegio elector”.
Entre las principales competencias del órgano deliberativo nacional está la de elegir el candidato a Vicepresidente, completando de esa forma la fórmula presidencial de cada partido político. Para ello, se reunirá en una sesión especial, convocada expresamente a tales efectos y requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes de la Convención Nacional, debiendo alcanzar un mínimo de 251 votos, ya que los órganos deliberativos nacionales están compuestos por 500 miembros titulares e igual número de suplentes.
También podría ocurrir que si en las elecciones internas no resultase electo el candidato a la Presidencia de un partido político porque no habría alcanzado el porcentaje de votos necesario para ello y por ende, deberá proceder a elegirlo por mayoría absoluta de sus integrantes.
Como lo establece la norma constitucional, el candidato a Presidente por cada partido surgirá de las elecciones y puede hacerlo de las siguientes maneras:
a) En forma directa, si obtiene la mayoría absoluta de los votos de su partido;
b) También, si supera el 40% de los votos válidos de su partido y que además aventaje al segundo candidato más votado, por lo menos en el 10% de esos votos.
c) Pero, si no se da ninguna de esas dos situaciones (que el precandidato no supere el 40% del total de votos emitidos en su partido; o si supera ese porcentaje, pero no aventaja al segundo precandidato más votado por el 10% de los sufragios obtenidos), en ese caso, será la convención nacional, quien tendrá que elegir el candidato a la Presidencia de la República por ese partido político, por mayoría absoluta de sus integrantes, en votación nominal y pública.
Hasta el presente, ni en las elecciones internas de 1999, ni en las del año 2004 fue necesario recurrir a esta modalidad de elegir en candidato a Presidente por ningún partido político, ya que los distintos candidatos alcanzaron los sufragios necesarios como para no requerir la designación por las convenciones partidarias.

Deja un comentario