Intendentes toman medidas para evitar el incremento de casos de COVID-19
Como informamos en las páginas de NORTE, en la jornada de ayer se llevó a cabo la primera Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, en la que se constituyó el Plenario y se eligieron las autoridades del organismo (Mesa del Congreso de Intendentes), siendo electo como presidente el Prof. Carmelo Vidalín (Intendente de Durazno), el Intendente de Salto, Dr. Andrés Lima, como primer vicepresidente, y el Intendente de Rivera, Cr. Richard Sander (en la fotografía), como segundo vicepresidente, respectivamente.
En la ocasión, el pleno de intendentes tomó las medidas y recaudos a implementar, visto la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional.
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO DE INTENDENTES
VISTO: Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de fecha 2 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: I) Que dichas medidas, tanto las de carácter obligatorio y las de carácter exhortativo o indicativo, están basadas en la competencia que, en materia de higiene pública, le atribuyen al Poder Ejecutivo fundamentalmente la ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y normas legales y reglamentarias concordantes posteriores.
Tal como fue comunicado las medidas obligatorias dispuestas por el Gobierno incluyen la adopción del teletrabajo en oficinas públicas, la suspensión de la actividad deportiva en lugares cerrados, el aumento de controles al transporte público, el límite en el horario de atención a bares y restaurantes, y un control estricto a fiestas no autorizadas. Las medidas exhortativas o indicativas se dirigen a incentivar el teletrabajo en el ámbito privado y se aconseja mantener las reuniones sociales reducidas, con no más de dos horas de duración, y la promoción de las medidas de distanciamiento, el uso de máscara facial, la ventilación. También se insistió, en la reunión antes referida en evitar todo tipo de aglomeraciones en espacios públicos, tal como surge de disposiciones vigentes.
II) Que Decreto 93/2020 de 13 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 y dispuso la implementación inmediata de diversas medidas, mientras que el Congreso de Intendentes, al amparo de lo previsto por el artículo 262 de la Constitución de la República, adoptó diversas medidas que se plasmaron en sus resoluciones de 16 de marzo y de 18 de junio de 2020.
III) Que ante las medidas dispuestas en estos días corresponde al Congreso de Intendentes coadyuvar con las autoridades nacionales en el esfuerzo especial que se reclama en la presente etapa de la emergencia sanitaria y de la evolución de la pandemia.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que en materia de policía higiénica y sanitaria de las poblaciones corresponde que los Gobiernos Departamentales. Coadyuven en la ejecución de las medidas dispuestas por las autoridades nacionales para combatir las pandemias y epidemias.
Por los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto en el artículo 262 de la Constitución de la República, el Congreso de Intendentes
RESUELVE: 1) Dése la más amplia difusión y cúmplanse en el ámbito de los Gobiernos Departamentales, las medidas dispuestas por el decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/20 del día de la fecha y a las que se expresan en esta resolución, sin perjuicio del mantenimiento de las otras medidas vigentes.
2) Cúmplanse en el ámbito departamental, los actos jurídicos y las operaciones materiales necesarias, sin perjuicio de las atribuciones y competencias departamentales y del Congreso de Intendentes, para:
a) La adopción del teletrabajo en oficinas dependientes de los Gobiernos Departamentales donde ello sea posible y no afecte servicios públicos de funcionamiento imprescindibles, así como otras medidas de organización del trabajo que permitan la máxima reducción posible de presencia del personal en las Oficinas;
b) La suspensión de la actividad deportiva en espacios cerrados;
c) El aumento de controles al transporte público;
d) Que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extienda más allá de las 0:00 horas ni comience antes de las 7.00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
e) El control estricto a fiestas no autorizadas.
3) Durante el período especial antes mencionado, las Intendencias Departamentales, difundirán las medidas indicativas o aconsejadas en los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo, incentivando el tele trabajo en el ámbito privado; promover que las reuniones sociales sean reducidas, con medidas de distanciamiento, máscara facial y ventilación, de no más de dos horas de duración; etc.
4) Sin perjuicio de su vigencia por normas anteriores, se pondrá especial énfasis por las autoridades departamentales y locales, en evitar todo tipo de aglomeraciones en espacios públicos, cualquiera sea el motivo que las genere.
5) En el período especial en curso las diversas actividades cuya realización dependa de permisos, autorizaciones o habilitaciones departamentales o municipales, se ejecutarán en forma estrictamente acotada a los protocolos sanitarios, debiéndose fiscalizar, en el marco de las competencias departamentales y/o municipales, su efectivo cumplimiento.
6) Los Sres. Intendentes en el ejercicio de sus competencias y funciones, realizarán una gestión de especial vigilancia y conducción de los esfuerzos públicos y sociales para la obtención de las finalidades implicadas en este período especial de lucha contra el COVID-19, conduciendo la actividad de los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (CECOED).
7) Teniendo en cuenta las particularidades departamentales y en aras de maximizar la efectividad de las medidas presentes y plausibles de ser adoptadas, solicitar al Poder Ejecutivo el acceso al asesoramiento directo del G.A.C.H. (Grupo Asesor Científico Honorario) de acuerdo a los requerimientos que se realicen a través de la Mesa de este Congreso.
8) La Mesa del Congreso de Intendentes, se mantendrá en permanente contacto durante este período especial, a los efectos de la adopción de las iniciativas y medidas que aconsejen las circunstancias.