Rivera, martes 21 de mayo de 2024
A partir del día 1 de mayo de 2022...

Intendencias exoneran tasas de reempadronamiento de vehículos por un plazo de 120 días

El pasado jueves tuvo lugar la 18ª sesión plenaria del Congreso de Intendentes, donde los jefes departamentales abordaron diversos temas, destacándose -entre ellos- la exoneración de tasas de reempadronamiento de vehículos por un plazo de 120 días a partir de mayo.
El año pasado, en la 6ª sesión plenaria del Congreso de Intendentes, realizada el día 10 de junio de 2021, se aprobó el proyecto denominado “Empadronamiento en el Pueblo”, cuyo fin es incentivar a los poseedores de los vehículos automotores a reempadronar sus unidades en los lugares de sus residencias, exonerándolos de los costos asociados a este trámite.
Desde el punto de vista formal, la Ley 18.860, en su artículo 11 modificativo del artículo 8 de la ley 18456, se impuso la obligatoriedad para reempadronar según el lugar de la residencia de los titulares de los vehículos. En este contexto, y con fines de depuración de su padronero, el Congreso de Intendentes en forma previa a la entrada en vigencia de este proyecto, realizó un plan de regularización de adeudos.
Por ello, en su sesión plenaria del pasado jueves, sobre las bases antedichas, el Congreso de Intendentes dispuso “habilitar un plazo de 120 días, a partir del 1 de mayo de 2022, para exonerar de los costos asociados a los reempadronamientos (matrícula y libreta), y con el fin de promover la registración de las unidades en el lugar de la residencia de sus titulares, sin perjuicio de las exigencias y términos de las Leyes 18.456 y 18.860”.
A tales efectos, el protocolo de procedimiento aplicable a partir del 1 de mayo de 2022 es el siguiente:
El trámite debe realizarse en forma presencial, presentando cédula de identidad o pasaporte. Si quien concurre no es el titular del vehículo, debe presentar carta poder con certificación notarial de firmas con consignación específica de los datos del automotor para efectuar el reempadronamiento según el lugar de residencia del titular del vehículo.
En caso de que conjuntamente con el reempadronamiento se tramite la transferencia de la unidad (por título antecedente o por posesión), se deberá presentar certificado notarial que consigne los datos individualizantes de los otorgantes y del automotor (padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y Chassis).
Si quien se presente alega derechos posesorios sobre la unidad, además del certificado notarial acreditante deberá presentar declaración jurada que establezca fecha desde la que es poseedor del automotor que contenga matrícula y padrón del mismo.
Se deberá presentar Documento de Identificación Vehicular (DIV) y matrículas originales. En caso de no tenerlas deberá tramitar su denuncia por extravío o hurto en la Policía.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

– Documento de Identificación Vehicular (DIV).
– Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
– Recibo o factura de servicios públicos a nombre de quien realiza el trámite a los efectos de probar la residencia.
– Recibo de patente al día, o convenio firmado vigente por adeudos tributarios.
– Inspección Técnica Vehicular vigente, o inspección ocular de la unidad de la Intendencia, o certificado notarial consignando datos del vehículo: padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y chasis.
– Si la unidad se trata de un camión (categoría fiscal B), debe tener Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SITRAC) al día expedido con el aval del MTOP.

Deja un comentario