Rivera, domingo 19 de mayo de 2024

Gobierno prevé reducir el número de ediles en las Juntas Departamentales

El Gobierno prevé la reducción de ediles en las Juntas Departamentales, por lo que cinco departamentos tendrán una máximo de 11 curules, según se desprender del proyecto de modificación de la Ley de Descentralización a consideración del Parlamento. Según el texto, se prevé la creación de veintidós nuevos municipios en localidades de más de mil habitantes.
Se modificará el tamaño de las Juntas Departamentales teniendo en cuenta la población, por lo que solo Montevideo y Canelones conservarían los treinta y un ediles. En tanto los departamentos de Durazno, Flores, Lavalleja, Río Negro y Treinta y Tres pasaría a tener únicamente once curules.
El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Álvaro García, aseguró en la jornada de ayer, viernes, que “en materia de descentralización no se puede pensar que se llegó a una solución perfecta de un día para el otro”, y agregó que “así como se creó el tercer nivel de Gobierno, hay que ir mejorando el segundo nivel”. Fuente: Radio Monte Carlo

LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
La Junta Departamental es el órgano legislativo del Gobierno de cada uno de los diecinueve Departamentos de la República Oriental del Uruguay. De acuerdo a la Constitución, este órgano está ubicado en la capital de cada Departamento.
Las Juntas Departamentales estarán integradas por 31 miembros llamados Ediles, elegidos por sufragio universal en las elecciones municipales que se celebran el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las Elecciones Nacionales, al igual que los tres suplentes de cada uno de ellos.
Para poder ser Edil, se requiere tener más de 18 años de edad, ser ciudadano natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del Departamento o estar radicado en él al menos por tres años. Los Ediles duran cinco años en sus funciones.
La distribución de los Ediles es proporcional al caudal electoral de los partidos políticos, excepto por el partido que obtenga la mayoría relativa de votos, que ocupa 16 de los 31 escaños. Los demás cargos se distribuyen por representación proporcional integral entre los partidos políticos que no hayan obtenido la mayoría relativa de votos.
Las funciones de la Junta Departamental son Poder Legislativo y de control del Gobierno Departamental. Puede dictar decretos y resoluciones por su cuenta o a propuesta del Intendente, sancionar los presupuestos elevados por el Intendente, crear y modificar a propuesta del Intendente, tasas, impuestos, contribuciones y tarifas, solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas en cuestiones relativas a la Administración Departamental, manejar su presupuesto, designar los empleados de sus dependencias y otorgar concesiones de servicios públicos departamentales a propuesta del Intendente.
La entrada en vigencia de las resoluciones de la Junta Departamental necesitan de la promulgación por parte del Intendente. En caso de que el Intendente no observe la resolución en un plazo de diez días, la misma entrará en vigencia. Si el Intendente observa una resolución, la misma podrá ser modificada por la Junta Departamental, o en su defecto, aprobarse por una mayoría de tres quintos del total de sus componentes, con lo que la entrada en vigencia será inmediata.

Deja un comentario