Rivera, sábado 27 de julio de 2024

Free shop: Diputados presentaron proyecto de ley que habilitaría ventas en línea a uruguayos

Velando para que el sector de los comercios free shop logre sobrevivir en esta situación de pandemia que hizo cerrar sus puertas desde marzo de este año, en la tarde de ayer los diputados Marne Osorio (PC-Rivera) y Nazmi Camargo (CA-Rivera) presentaron un Proyecto de Ley que, de ser aprobado, permitirá que esos negocios puedan comercializar sus productos a través de ventas en línea a ciudadanos uruguayos, utilizando los mismos mecanismos que se usan para hacer compras en el exterior.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“La evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, ha generado un proceso de deterioro en la situación social y económica muy importante, y ha tenido especial impacto en determinados territorios, donde la frontera ha sido duramente golpeada, con importante número de casos y de muertes y un grave deterioro en los niveles más vulnerables de la comunidad.
Ello ha llevado, en el marco de las medidas generales de contención de la movilidad, como uno de los objetivos estratégicos, al cierre de fronteras y al cese de la actividad de los comercios que operan en régimen de Free Shop.
Este es un sector sumamente relevante para la economía local, pues genera más de 4.000 puestos de trabajo entre todas las fronteras, siendo en Rivera aproximadamente 1.270, distribuidos en casi 50 pequeñas y medianas empresas de capitales locales, que reinvierten en el medio y contribuyen a las arcas estatales intensivas en mano de obra, con un alto porcentaje de ocupación femenina, con edades entre 30 y 55 años y con un nivel educativo que alcanza promedialmente el Ciclo Básico.
Además de ello, conjuntamente con las empresas de comercios no free shop (que es la enorme mayoría) y las empresas de servicio, según datos del BPS, Industria y Comercio, son los responsables de la generación de rentas familiares del orden del 75% de los ingresos no públicos del área urbana.
Por esta razón, es fundamental que mientras dure esta situación extrema, velemos para que el sector logre ‘sobrevivir’. Sector que ha demostrado la mejor intención y disposición para ayudar en el esfuerzo que viene haciendo el país en su conjunto, por ejemplo, en la actitud que tuvieron los primeros 30 días de la pandemia, cuando decidieron voluntariamente cerrar sus puertas con el fin de apoyar la convocatoria ‘quedate en casa’.
Desde el 23 de marzo del corriente año, por Decreto del Poder Ejecutivo, se ha maniatado la prohibición de apertura, lo que lleva al sector a un extremo muy difícil de sostener, por lo que resulta imperioso se les brinde un camino que les propicie la posibilidad de poder mantener un mínimo de venta y sin promover la movilidad, hecho no menor por tratarse de un comercio que solamente puede vender a extranjeros en un escenario donde las fronteras están cerradas.
Es en base a todo lo anteriormente expuesto que, mediante el presente proyecto de ley, como alternativa, estamos incluyendo a este sector comercial, por un período acotado y en forma excepcional, la venta a uruguayos, usando los mismos mecanismos que ya están disponibles para que los uruguayos puedan comprar en el exterior. Proceso que cuenta con una clara regulación, fruto de sucesivas adecuaciones y mejoras.
Con ello, estaríamos logrando que esas divisas que hoy se van al exterior, queden en nuestro territorio y sean herramienta para ayudar a sostener un sector comercial importante, mediante la reintegración de algunos trabajadores, y de la generación de tributación al estado”.

El PROYECTO DE LEY

El texto completo del proyecto señala: “Inclusión del Comercio de Free Shop al régimen franquicia tributaria en la venta a uruguayos.
ARTICULO ÚNICO: Las tiendas de Free Shops de Frontera reguladas por el Decreto Nº 367/995 del 04/10/1995, quedan comprendidas en el régimen de franquicia tributaria establecido por el artículo 277 de la Ley Nº 18.834 del 04/11/2011 y sus normas modificativas y reglamentarias, con excepción de lo dispuesto por el inciso segundo de dicho artículo.
El régimen dispuesto por el inciso anterior tendrá una vigencia de 90 días corridos desde la promulgación de esta ley, los que podrán extenderse por parte del Poder Ejecutivo por iguales períodos. El Poder Ejecutivo podrá también disponer cantidades máximas de unidades para los productos a ser vendidos bajo esta modalidad de venta”.

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