Rivera, martes 3 de diciembre de 2024
Permitiría ingresar a Uruguay productos desde países vecinos para su venta o consumo...

El senador Sergio Botana presentó un proyecto de ley de “patente fronteriza”

El senador del Partido Nacional y exintendente de Cerro Largo, Sergio Botana, presentó un proyecto de ley que propone la creación de una “patente de introducción fronteriza”, que se utilizaría para ingresar a Uruguay productos desde países vecinos tanto para su venta como para su consumo dentro de ciertas zonas próximas a la frontera que se definan más adelante.
En su exposición de motivos, entre otros conceptos, el senador explica: “Las zonas fronterizas del Uruguay están expuestas a inestabilidades permanentes que debemos superar. Las diferencias de costos, las variaciones cambiarias o cuestiones políticas de los países inciden de modo negativo sobre la vida de las comunidades fronterizas. La inestabilidad comercial se traduce en inestabilidad social.
De modo permanente asistimos al cierre masivo de los comercios que habían sido creados en otro momento, que a veces está muy poco distante en el tiempo, para aprovechar una buena circunstancia de competitividad de precios. Esa constante aparición y desaparición de empresas comerciales se traduce en pérdida de las inversiones de equipamientos y demás, pero lo más grave, en pérdidas permanentes de empleo. El empleo aparece y desaparece con los vientos comerciales. Se pasa de la felicidad a la absoluta tristeza de modo permanente. Las fronteras constituyen un drama social que el Uruguay debe resolver.
Sobre el fronterizo pesa una suerte de acusación permanente. Se lo asocia a la ilegalidad, a lo oscuro, a la falta de constancia. Nunca se repara en su circunstancia. Los países no deben adaptar sus políticas a sus fronteras, pero deben atenderlas. Si las políticas generales generan inestabilidades y pobreza, deben existir mecanismos compensatorios. Transferencias sociales, instalación de centros educativos de alto nivel, incentivos fuertes a la instalación industrial, regímenes especiales para el comercio instalado.
La idea de este Proyecto de Ley es crear un mecanismo automático de eliminación de inestabilidades económicas y sociales. Con el sistema que se crea la adaptación es automática y permanente. Las diferencias de precios que ofrecen los comercios se moderan. No hay que esperar lentas decisiones burocráticas producidas siempre tarde. El fronterizo dejará de vivir el sobresalto permanente. Su empleo será más constante. También, el comercio ilegal perderá su razón de ser.
Los sistemas de exoneración de tributos en zonas fronterizas tienen algunas desventajas frente a este sistema. Lo primero es que son siempre incompletas. Lo segundo es que llegan después de que se hizo estable la desventaja comercial, con lo que generan inestabilidad económica y social. Lo tercero, siempre implican decisiones burocráticas difíciles de tomar, con lo que dan lugar a presiones de tipo político siempre inconvenientes. Cuarto, en sus aplicaciones observadas, siempre dieron lugar a fenómenos de contrabando interno, incluso sin desplazamiento de mercancías y aprovechadas por grandes empresas.
Con este proyecto el contrabando interno será fuertemente sancionado. La Dirección de Aduanas así lo preverá, contando con recursos y medios para desarrollarlo. Los permanentes desabastecimientos ya no ocurrirán. (…) La Dirección Nacional de Aduanas de hoy recauda poco y tiene medios escasos para evitar el comercio ilegal. Este proyecto haría desaparecer las diferencias de precios que justifican la asunción del riesgo que supone el ejercicio del comercio ilegal. Liberaría recursos para controlar lo que se debe controlar. Generaría una recaudación que en el país hoy es elusión fiscal.
Se podría argumentar un perjuicio para los grandes importadores. Ello no es así. La realidad indica que los mercados de las zonas comprendidas ya constituyen mercados perdidos para esas firmas. En este caso, el sistema les permite la recuperación de zonas mediante la instalación en zona autorizada y obtención de la Patente. Con ello la Patente contribuye a la legalidad y el empleo también para estos casos”.

EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL SENADOR SERGIO BOTANA

PROYECTO DE LEY
Artículo 1º (del objeto). Créase la Patente de Introducción Fronteriza, como medio de introducción de mercaderías al país para su comercialización o consumo dentro de las zonas fronterizas que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º (Beneficiarios). Podrán ser beneficiarios de dicha Patente todos los comercios formales de los departamentos o zonas de los departamentos que el Poder Ejecutivo determine.
Asimismo, podrán serlo todos aquellos ciudadanos nacionales que al momento de la promulgación de la presente ley y de modo comprobable se hayan dedicado al comercio informal transfronterizo a escala de supervivencia y/o sustento de su núcleo familiar, en las zonas fronterizas del país por un periodo mayor a 24 meses.
Los comercios del inciso primero tendrán acceso a un número de patentes equivalente al promedio anual del último año de aportantes al Banco de Previsión Social.
A los efectos del inciso segundo, el Poder Ejecutivo designará una Comisión Departamental para el otorgamiento y control de la Patente.
Artículo 3º (Montos autorizados). La Patente autoriza la introducción de mercaderías por hasta un valor de 15 BPC por viaje ($ 73.050,00 setenta y tres mil cincuenta a valores 2021) con una frecuencia de hasta 3 veces por semana. El valor mensual no podrá exceder las 90 BPC mensuales ($ 438.300 a valores 2021).
Artículo 4º (Productos autorizados). El Poder Ejecutivo creará una lista de mercaderías cuya introducción no se autoriza mediante este régimen. Dicho listado deberá contener al menos prohibición de introducción de medicamentos, armas, sustancias peligrosas, carnes, frutas y verduras que se produzcan en los departamentos o zonas beneficiarias del régimen.
Dicha lista será permanentemente actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El régimen previsto no se aplicará a mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno y podrá no aplicarse a mercaderías restringidas, entendiendo por estas últimas, aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional.
Artículo 5º (Funcionamiento). El titular de la Patente se presenta al puesto de Aduanas con la documentación personal y empresarial que corresponda, la Patente, la mercadería que pretende introducir y la factura correspondiente a dicha mercadería.
Una vez verificada la documentación personal y empresarial y la no pertenencia de la mercadería a la lista negativa, el portador de la mercadería abonará una tasa del 5% sobre el valor de la factura y podrá introducirla. El funcionario expedirá el correspondiente comprobante, que será exigible por Aduanas, DGI y todo otro organismo nacional o departamental en que se justifique necesidad.
Lo abonado por concepto de introducción no es computable como gasto a los efectos de declaraciones impositivas.
Artículo 6º (Zonas). El Poder Ejecutivo establecerá las zonas en los que el presente sistema tendrá vigencia. Actualizará dicho listado siempre teniendo en cuenta que el objetivo principal de la presente ley es la estabilidad económica y social en la zona.
La Dirección de Aduanas controlará que las mercancías introducidas por este sistema no sean consumidas ni comercializadas más allá de las zonas autorizadas. A esos efectos se implementarán los debidos controles aduaneros, sanitarios y demás correspondientes.
Artículo 7º (Sanciones). Quien introdujere mercaderías no autorizadas, o en cantidades mayores a lo permitido por la patente, así como si trasladare o estuviere asociado al traslado de mercancías para su comercialización o consumo fuera de zonas autorizadas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Aduanero.
Toda infracción implicará la pérdida automática de la Patente.
Artículo 8º (Incentivos). La Dirección Nacional de Aduanas no podrá distribuir entre sus funcionarios un porcentaje mayor al 10% de lo recaudado por concepto de introducción de mercaderías mediante este sistema.
Tampoco podrá distribuir entre sus funcionarios un porcentaje mayor al 30% de lo incautado por contrabando de mercaderías no autorizadas o por contrabando interno.
Régimen Pago por medios electrónicos:
Artículo 9º. Sustituyese el primer inciso del artículo 70 de la Ley 18.083 (Reforma tributaria) de 27 de diciembre de 2006, y modificativas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Alcance subjetivo. Quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, y cumplan con las condiciones establecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por su propia actividad, y de todos los impuestos nacionales vigentes, incluidos los que gravan la importación, una prestación tributaria unificada, que se denominará Monotributo”.
Artículo 10º. Modificase el inciso final del literal A) del artículo 71 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y sus modificativas por el siguiente:
“A los solos efectos de lo dispuesto en el presente literal, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo de los montos referidos en el inciso primero, a través del cómputo de un porcentaje de los ingresos que se originen en operaciones, incluidas las de comercio transfronterizo, cuya contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación”.
Artículo 11º. Autorizase al Poder ejecutivo a la exoneración de los tributos que gravan a las importaciones a los monotributistas que utilicen medios de pago electrónico.
Artículo 12º (Monto adicional). Créase un monto adicional de Monotributo por importaciones. El monto mensual del adicional resultará de aplicar la diferencia de tasas de IVA con respecto a los países fronterizos. Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de este adicional a los monotributistas cuyas importaciones no superen las 90 BPC al mes.
Artículo 13º. El régimen previsto no se aplicará a mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno y podrá no aplicarse a mercaderías restringidas, entendiendo por estas últimas, aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional.
Artículo 14º. Uruguay gestionará ante los gobiernos de Brasil y Argentina, acuerdos para que en aquellos casos en que los pagos sean hechos por medios electrónicos, la cuota parte correspondiente a tributos sobre el valor añadido, la circulación interna de mercaderías, impuestos a las ventas, o similares de ambos, se destine a obras de infraestructura que beneficien la integración entre los países y sean decididas en conjunto.

Deja un comentario