Rivera, jueves 21 de noviembre de 2024

Disposiciones de la Corte Electoral para el acto eleccionario de mañana

La Corte Electoral, en acuerdo de 21 de junio del corriente, resolvió disponer las siguientes normas sobre garantías electorales:
a) Cuarenta y ocho horas antes del día 30 de junio próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 28 de junio y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.
b) Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.
c) No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.
d) Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
e) Desde las 19:30 horas del sábado 29 de junio hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
f) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.

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