Rivera, viernes 29 de noviembre de 2024

Diputados presentan proyecto de ley por institucionalización del Congreso Nacional de Ediles

El presidente de la Cámara de Representantes, diputado Jorge Gandini (PN-Montevideo), junto a los legisladores Tabaré Viera Duarte (PC-Rivera), Omar Lafluf (PN-Río Negro), Guillermo Facello (PdG-Montevideo) y Sebastián Andújar (PN-Canelones), son autores del proyecto de ley que busca darle regulación legal al Congreso Nacional de Ediles.
“Es una vieja aspiración de los ediles de todo el país y todos los partidos, que el mismo deje de ser una asociación civil con personería jurídica, regulada por el derecho privado, y pase a ser un órgano público, con mayor equilibrio formal con el Congreso Nacional de Intendentes, que tiene rango constitucional, consagrado en la última reforma”, se expresa en la exposición de motivos.
“Ha costado mucho buscarle la forma, hay que entender dónde se va a ubicar. Todo órgano del Estado tiene una ubicación en el ordenamiento institucional. No puede ser una dependencia del Congreso de Intendentes, no puede ser un ente autónomo, ni una empresa”, explicó el diputado Jorge Gandini.
Por ello, el Presidente de la Cámara de Representantes dispuso una consulta jurídica, “y proponemos crear el Congreso Nacional de Ediles (lo inspiramos en el artículo 262 de la Constitución) y lo ubicamos como un órgano dentro de la persona Estado menor, o sea, de los gobiernos departamentales que están constituidos por las intendencias y las juntas departamentales”.
“El proyecto presentado es muy sencillo, que toma como fuente para varios de sus artículos, el estatuto que poseen hoy y creamos algunas respuestas nuevas”, indicó Gandini.

EL PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. Habrá un Congreso Nacional de Ediles, integrado por quienes fueren titulares del cargo de Edil o lo estuvieren ejerciendo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo sin perjuicio de poder reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 2º. El Congreso Nacional de Ediles tendrá los siguientes fines: a) La jerarquización de las funciones del Edil. b) La elaboración de anteproyectos e iniciativas referentes a temas de interés departamental y regional. c) La promoción de la unión, confraternidad y solidaridad entre los Ediles de todo el país. d) La cooperación entre las Juntas Departamentales entre sí y con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, estatales o paraestatales, para el cumplimiento de objetivos de interés colectivo. e) El apoyo a la descentralización político administrativa y su eficaz y progresiva aplicación. f) La promoción de que las rentas generadas en cada departamento sean invertidas en el mismo; y g) La participación en foros o encuentros nacionales, regionales o internacionales con instituciones de similares características.
Artículo 3º. El Congreso Nacional de Ediles estará integrado por todos los ciudadanos electos como tales para integrar cualesquiera de las Juntas Departamentales del país y que se encuentren en el desempeño del cargo.
Artículo 4º. El funcionamiento del Congreso Nacional de Ediles se realizará a través de la Mesa Permanente y el plenario.
Artículo 5º. La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles estará integrada por 16 (dieciséis) miembros titulares e igual número de suplentes designados anualmente por el plenario mediante votación secreta. Se reunirá al menos una vez al mes o en cualquier momento cuando la convoque el Presidente o 1/3 (un tercio) de sus componentes. Los cargos de la Mesa Permanente, especialmente los de Presidente y Secretario, serán designados por el Cuerpo, procurando la representación del todos los lemas.
Artículo 6º. Serán cometidos de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles los siguientes: a) La administración y dirección ejecutiva del mismo. b) La representación del Congreso, especialmente a través de su Presidente y Secretario. c) La reglamentación de su funcionamiento y del personal asignado al Congreso y d) En general, la realización de todos los actos jurídicos y operaciones materiales tendientes al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2º de esta ley.
Artículo 7º. El plenario del Congreso Nacional de Ediles estará integrado por todos los titulares del mismo conforme al artículo 1º de esta ley. Se reunirá al menos una vez al año o en cualquier momento cuando la convoque 1/5 (un quinto) de sus integrantes o la Mesa Permanente.
Artículo 8º. Serán cometidos del plenario del Congreso Nacional de Ediles los siguientes: a) La conducción superior del mismo. b) El tratamiento y resolución de todos los asuntos incluidos en cada convocatoria. c) La reglamentación de su funcionamiento; y d) La elección de los integrantes de la Mesa Permanente mediante votación secreta, a través de listas y conforme al sistema de representación proporcional.
Artículo 9º. La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles podrá ser asistida por tantas Comisiones Asesoras como se creen por ésta, la que definirá sus cometidos e integración.
Artículo 10º. El financiamiento del Congreso Nacional de Ediles será atendido con las partidas a él destinadas que se incluyan en los presupuestos de las 19 (diecinueve) Juntas Departamentales del país. Adicionalmente, podrá recibir aportes, contribuciones y donaciones de origen público o privado.
Artículo 11º. El personal del Congreso Nacional de Ediles será provisto por las Juntas Departamentales y, por ende, se regirá por el estatuto aplicable al personal de las mismas, sin perjuicio de las reglas de carácter general que pueda establecer a su respecto la Mesa Permanente.

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