Diputados impulsan proyecto de ley para ampliar oferta educativa en la frontera con Brasil

Los diputados Marne Osorio (Rivera), Martí Molins (Rivera), Maximiliano Campo (Tacuarembó), Nibia Reisch (Colonia), Walter Cervini (Canelones), David Helguera (Paysandú) y Conrado Rodríguez (Montevideo), presentó un proyecto de ley con el objetivo de ampliar las oportunidades educativas en la frontera con Brasil, promoviendo la creación de carreras de grado y posgrado binacionales.
La iniciativa busca fortalecer la integración fronteriza a través de la educación, permitiendo que universidades públicas de ambos países dicten carreras con reconocimiento mutuo de títulos. Esto facilitaría el acceso a formación profesional y técnica para los habitantes de la región, impulsando el desarrollo local.
El diputado Marne Osorio destacó que este proyecto es parte de su compromiso por generar más oportunidades en la frontera, y expresó su intención de trabajar para que la propuesta avance en el Parlamento. “La educación es clave para el crecimiento”, afirmó el legislador.
En la exposición de motivos, los legisladores exponen los antecedentes y la necesidad de actualizar el marco normativo para fortalecer la cooperación educativa en la frontera entre Uruguay y Brasil. Destaca los principales acuerdos bilaterales desde 1933, incluyendo los relativos a la libre circulación, residencia, trabajo y la creación de institutos binacionales.
También resalta la implementación de cursos técnicos binacionales en áreas clave gracias a la colaboración entre ANEP, UTEC e IFSUL. Finalmente, se plantea la necesidad de habilitar carreras de grado, posgrado y proyectos de investigación conjuntos para impulsar la integración fronteriza y el desarrollo socioeconómico de la región.
EL PROYECTO DE LEY
• Artículo 1º. (Aprobación del Acuerdo original). Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Creación de Escuelas y/o Institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos y para la Habilitación de Cursos Técnicos Binacionales Fronterizos”, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 1 de abril de 2005.
• Artículo 2º. (Ampliación del marco normativo). Amplíase la habilitación establecida en el artículo 1 del presente, permitiendo la creación de carreras de grado y posgrado binacionales, impartidas por instituciones terciarias y universitarias públicas de ambos Estados. Dichas carreras deberán:
a) Estar orientadas al fortalecimiento de la integración fronteriza y la cooperación educativa.
b) Promover la formación profesional y técnica avanzada para la inclusión social y laboral de las poblaciones fronterizas.
c) Estimular proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica en áreas de interés común.
d) Diseñarse bajo principios de reciprocidad y reconocimiento mutuo de títulos y certificaciones.
• Artículo 3º. (Reconocimiento de títulos y certificaciones). Los títulos y certificaciones obtenidos en el marco de las carreras y cursos binacionales tendrán validez en ambos países, conforme a lo dispuesto en el “Protocolo de Integración Educativa y Revalidación de Diplomas, Certificados, Títulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico”, firmado el 5 de agosto de 1995, y la normativa vigente en cada Estado.
• Artículo 4º. (Supervisión y coordinación). La supervisión y gestión de las instituciones educativas y programas binacionales estará a cargo de:
a) La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC), por parte de Uruguay.
b) La Secretaría de Estado de Educación de Río Grande del Sur y el Instituto Federal de Educación, Ciencia y Tecnología Sul-riograndense (IFSul), por parte de Brasil.
Ambas partes deberán coordinar la planificación, implementación y evaluación de los programas educativos y de investigación binacionales, promoviendo la participación de las comunidades locales.
• Artículo 5º. (Entrada en vigor y reglamentación). El presente proyecto de ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. El Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, en consulta con las autoridades educativas y las instituciones involucradas.