Diputada propone régimen especial de precios para productos básicos de canasta familiar
La diputada Virginia Fros (PN-Rivera) presentó una exposición escrita a la Cámara, por un tema específico en la frontera, como el régimen especial de precios para productos básicos de canasta familiar.
La representante nacional por Rivera expresaba la necesidad de un régimen especial para la frontera vinculado a los precios de distintos productos básicos de la canasta familiar.
“En esta instancia se trató las diferencias de valores que enfrenta nuestra frontera Rivera-Livramento, en relación a productos básicos de la canasta familiar, donde hoy hay algunos productos que se ven más económicos en nuestro departamento, dependiendo siempre de la cotización en distintas monedas”, señaló Virginia Fros.
Frente a esa situación, se solicitó un régimen especial para la frontera, de descuentos para aquellas personas que compren alimentos de la canasta básica en empresas uruguayas.
“De esta forma, con lo expuesto, buscamos una solución similar o análoga a la de la nafta en la frontera (Ley 18.083 del 27/12/2006, Art 38, Decreto Nº 398/007), tratando así, de mantener y proteger empresas uruguayas y fuentes laborales”, concluyó la representante nacional.
El artículo 38 de la Ley Nº 18083, “Ley de Reforma Tributaria”, señala: “Artículo 38. Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a. Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
b. Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes”.
Mientras que el Decreto Nº 398/007, “Modificación de la reglamentación del IMESI. Reducción para las naftas que se vendan en los pasos de fronteras que se determinan”, establece: “VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2006, que faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos.
CONSIDERANDO: oportuno hacer uso de la antedicha facultad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Artículo 1. Combustibles de frontera. Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta.
El valor de reducción del IMESI se fijará de modo tal que su aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen en el exterior en los pasos de frontera señalados en el artículo siguiente. A tales efectos se considerará como precio en el exterior:
a) El promedio de precios vigentes en el caso de la frontera con la República Federativa de Brasil.
b) El promedio de precios vigentes incrementado en un 15% (quince por ciento) en el caso de la frontera con la República Argentina.
La Dirección General Impositiva realizará mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones como consecuencia de los mismos, establecerá, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera. Los nuevos valores regirán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de dictado de las respectivas resoluciones”.