Síntesis policial: Dirección de Investigaciones incauta contrabando en el marco de la Operación Océano
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Ampliando comunicado relacionado al accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles Florencio Sánchez y Ventura Píriz, entre la motocicleta matrícula FQR-605, la cual era guiada por el masculino de iniciales M.R.G.R., oriental, de 30 años; y la motocicleta matrícula IVA-8056, conducida por quien fuera en vida Juan Pablo Pimentel Lima, oriental, de 31 años. Sometido ante la justicia M.R.G.R., y culminada la instancia en la jornada del pasado viernes el Magistrado de Turno dispuso “el procesamiento con prisión de M.R.G.R., por la presunta comisión de un delito de homicidio culpable”.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Próximo a la hora 20:00 del pasado viernes, se verificó un accidente de tránsito en Avda. Italia y Juan Zorrilla de San Martín, entre la motocicleta matrícula FLR-210, la cual embistió un perro de porte medio en dicha intersección. La misma era guiada por el masculino W.S.M., oriental, de 59 años, quien llevaba como acompañante a la femenina M.C., oriental, de 53 años. Trasladados a Sanatorio CASMER, y vistos por facultativo, se le dictaminó a M.C., “politraumatizado grave accidente de tránsito, traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, pasa a CTI”, y a W.S.M., “politraumatizado grave accidente de tránsito traumatismo encéfalo craneano con amnesia al episodio, lesión renal, pasa a CTI”. Trabajaron en el hecho efectivos de la Sección Especializada en la Prevención y Asistencia al Tránsito Vehicular. Se enteró a la justicia.
CONTRABANDO. En la jornada del pasado jueves, efectivos de la Dirección de Investigaciones dan inicio a la Operación “Océano”, la cual venía siendo investigada desde hace tres meses bajo la órbita del Juzgado Letrado en lo Penal de Segundo Turno. En la misma se realizaron allanamientos en dos agencias de una empresa de ómnibus interdepartamental, emplazadas en calle Monseñor Vera zona centro de ésta ciudad, y en calle Caetano Veloso villa Ansina, interviniendo a las personas de iniciales C.P.M.F., oriental, de 39 años, E.R.V.S., oriental, de 41 años, C.E.A.R., oriental, de 31 años, G.R.L.O., oriental, de 24 años, R.A.N.M., oriental, de 62 años, C.S.S., oriental, de 48 años, A.D.P., oriental, de 33 años, M.Y.C.D.S., oriental, de 28 años, C.E.P., oriental, de 49 años, G.E.A.D.R., oriental, de 67 años, M.Y.S.A., oriental, de 69 años, M.R.R.R., oriental, de 49 años, A.M.S.A., oriental, de 18 años, J.P.E.V., oriental, de 23 años, A.Y.S.D.R., oriental, de 19 años, L.E.S.P., oriental, de 57 años y A.M.V.R., oriental, de 43 años, e incautaron los siguientes vehículos: la camioneta matrícula IDZ-8327, la camioneta matrícula FRB-5791, el automóvil matrícula IEM-6008, la camioneta matrícula REB-1087, el ómnibus matrícula FTU-1008 y otro automóvil (no se especifica matrícula); como también -entre otros efectos- mercaderías de diversos tipos de procedencia extranjera, como ser ciento seis litros de lubricante, veintiocho cajas de piso cerámico, tres cajas de bebidas cava, cinco litros de jabón líquido, diez paquetes de harina, sesenta y tres botellas de caña, ochenta botellas de aceite, veintidós mortadelas, una caja de milanesas de pollo, seis cajas de pollos, trece paquetes de panchos, ciento ocho paquetes de tabaco, veinticuatro cartones de cigarrillos, una caja de mayonesa, cinco cajas y doce potes de manteca, una caja de salsa de tomate, un fardo, cuatro bolsas y doce cajas de jabón en polvo, dos fardos y noventa y seis rollos de papel higiénico, cincuenta y nueve paquetes de galletitas, ciento veintinueve paquetes de azúcar, dos cajas de bebida láctea, cuarenta y seis paquetes de yerba, diez potes de champú, doce suavizantes de ropa, treinta fundas de cerveza, cinco fundas de bebida cola, una funda de refresco de limón, cinco litros de jabón líquido, veintitrés paquetes de chocolate en polvo, cuatro cajas de té, cinco sobres de café, seis paquetes de guayabada, doce sobres de mayonesa, doscientos sesenta paquetes de saladitos, treinta kilogramos de fideos, treinta y cuatro paquetes de sal, cuatro bolsas de ración para gatos, dos bolsas de ración para perros, seis botellas de bebida cava, doce litros de refresco cola, ciento diez kilogramos de arroz, una bolsa de cebollas, un fardo de agua mineral, un fardo de guaraná, veintitrés pastas dentales, trece cajas de jugo, sesenta y un paquetes con golosinas, doce pegamentos, cuarenta litros de aceite, quince kilogramos de arroz para perros, diez kilogramos de rapadura, dieciocho botellas de whisky, seis botellas de coctel, treinta barras de jabón, uno puerta de PVC, US$ 3.000 (tres mil dólares), R$ 40 (cuarenta reales), $ 1.600 (mil seiscientos pesos), un paquete panceta, sesenta empanadas de pollo, y diez muslos de pollo. Sometidos ante la Justicia y culminada la instancia, en la jornada del pasado viernes el Magistrado actuante dispuso el procesamiento sin prisión de las personas M.Y.S.A., como presunta autora penalmente responsable de “un delito continuado de contrabando”. M.V.R., como presunta autora penalmente responsable de “un delito continuado de contrabando”. Como medida sustitutiva, se le impone “la obligación de presentarse ante la Seccional Policial correspondiente a su domicilio, dos veces por semana, sin obligación de permanencia por el término de seis meses, en días y horas que no interfieran con sus actividades laborales”. M.R.R.R., como presunta coautora penalmente responsable de “un delito continuado de contrabando”. Como medida sustitutiva se le impone “la obligación de presentarse ante la seccional policial correspondiente a su domicilio, una vez por semana, sin obligación de permanencia por el término de cuatro meses, en días y horas que no interfieran con sus actividades laborales”. G.E.A.D.R., como presunto coautor penalmente responsable de “un delito continuado de contrabando”. Como medida sustitutiva se le impone “la obligación de presentarse ante la seccional policial correspondiente a su domicilio, una vez por semana, sin obligación de permanencia por el término de cuatro meses, en días y horas que no interfieran con sus actividades laborales”. R.A.N.M., como presunto autor penalmente responsable de “un delito continuado de contrabando”. Como medida sustitutiva se le impone “la obligación de presentarse ante la seccional policial correspondiente a su domicilio, una vez por semana, sin obligación de permanencia por el término de dos meses, en días y horas que no interfieran con sus actividades laborales”. C.S.S., como presunto autor penalmente responsable de “un delito continuado de contrabando”. Como medida sustitutiva se le impone “la obligación de presentarse ante la Seccional Policial correspondiente a su domicilio, tres veces por semana, sin obligación de permanencia por el término de seis meses, en días y horas que no interfieran con sus actividades laborales”. A.D.P., como presunto coautor penalmente responsable de “un delito continuado de contrabando”. Como medida sustitutiva se le impone “la obligación de presentarse ante el Centro de Ejecución de Medidas Sustitutivas de la Jefatura de Policía de Rivera, una vez por semana, sin obligación de permanencia por el término de cuatro meses, en días y horas que no interfieran con sus actividades laborales”. Toda la mercadería salvo las bebidas alcohólicas, cigarrillo, aceites de vehículos, por disposición verbal del Juez actuante, fueron donados a diversas escuelas de la ciudad.