Homicidio en AFE: Víctima falleció “como consecuencia de la asfixia aplicada durante la práctica sexual”
Como informamos en las páginas de NORTE, la Fiscalía Letrada Departamental de Rivera de 2º Turno, a cargo de la fiscal Mariana Alfaro, logró la condena a 8 años de penitenciaría efectiva para un hombre por un delito de homicidio a título de dolo eventual en régimen de reiteración real con un delito de incendio agravado.
El documento de formalización narra los hechos sucedidos en el predio de AFE:
“El día domingo 2 de diciembre de 2018, en las primeras horas de la mañana, después de haber consumido bebidas alcohólicas y drogas durante toda la noche, por distintos puntos de la ciudad, el imputado P.A.C.S. acudió con a la víctima L.C.C.V. a los predios de AFE, ingresando a uno de los vagones allí existentes, el que tenía las puertas cerradas, no obstante lo cual pudieron acceder dado que tenía dos huecos en la parte inferior.
Dicho vagón era empleado por el testigo E.k.G.R. para dormir y en el mismo se juntaban otros consumidores de sustancias estupefacientes, a fumar, mantener relaciones sexuales y pernoctar.
Próximo al mediodía del domingo, el imputado y la víctima mantuvieron relaciones sexuales, realizando durante el acto una práctica sexual que consistía en que el imputado sofocara a la víctima, a cuyos efectos, posicionado detrás de la misma, le apretaba la parte de adelante del cuello con sus manos, práctica consentida por la víctima.
En determinado momento, el imputado se percató de que la Sra. L. ya no se movía y había fallecido, como consecuencia de la asfixia aplicada durante la práctica sexual.
Tras eso se asustó y después de unos minutos decidió prender fuego el vagón, iniciando una llama en el colchón donde se encontraba el cuerpo ya sin vida de L.C., para lo que empleó un encendedor, provocando así el incendio que generó la concurrencia de bomberos y policía y el hallazgo del cuerpo.
De la pericia del médico forense y su testimonio resultó se desprende que la causa de la muerte de la Sra. L.C. consistió en: ‘Asfixia mecánica por compresión de cuello. Estrangulamiento’.
Se destacaron dentro de las consideraciones legales: ‘Ausencia de restos de humo u hollín en faringe, laringe, tráquea y árbol bronquial, lo cual infiere que la muerte ocurrió antes del incendio. Los signos de violencia en cuello sumado a los signos pulmonares hacen plantear la causa de muerte de asfixia mecánica por compresión de cuello’. La carbonización del cuerpo fue post mortem”.
El imputado P.A.C.S. recibió una condena “como autor penalmente responsable de un delito de homicidio a título de dolo eventual en régimen de reiteración real con un delito de incendio agravado, a la pena de cumplimiento efectivo de ocho años de penitenciaría, con descuento de la detención y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor”. Fotografía de archivo.