Penalización por dopaje aprobado por la OFI
En el último Congreso de la OFI se aprobaron nuevas disposiciones en relación a la penalización por dopaje.
Se establece:
Artículo 1) Si la Organización del Fútbol del Interior lo considera pertinente, solicitará la realización de controles anti doping en los Campeonatos Nacionales organizados por el Ejecutivo.
Artículo 2) El control antidoping y sus repercusiones se llevarán a cabo al amparo de las disposiciones de FIFA y las de los Organismos Nacionales competentes.
Artículo 3) El Organismo Nacional competente elegirá el partido, y sin previo aviso se presentará en el field para realizar el control, siendo de su exclusiva responsabilidad los métodos y formalidades que aseguren la eficiencia del trabajo y sus resultados.
DE LAS SANCIONES
Artículo 4) El jugador cuya muestra dé positivo, caerá dentro de las previsiones establecidas por las normas legales que apliquen los Organismos Nacionales competentes.
Artículo 5) Si el resultado del análisis de las muestras del equipo resultaren positivas y de la investigación respectiva se encontrare responsabilidad por dicha situación a los miembros del Cuerpo Técnico (Director Técnico, Preparador Físico, Médico, Masajista o ayudantes), caerán dentro de las previsiones establecidas en el Art. 37º del Código de Penas.
Artículo 6) Si en las situaciones previstas en los artículos. 4º y 5º se estableciera responsabilidad de un Dirigente de un Club, Liga o Sector, se aplicará también el Art. 37º del Código de Penas.
Artículo 7) Los costos operativos del control antidoping serán financiados por la Organización del Fútbol del Interior, cuando fuera ésta la solicitante.
Artículo 8) Todas las disposiciones y/o modificaciones del sistema, así como la lista de sustancias dopantes que se disponga por los Organismos competentes serán comunicadas a las afiliadas mediante Circular, las que tendrán efecto reglamentario.
Artículo 9) Sin perjuicio de la facultad de la Organización del Fútbol del Interior de solicitar el control antidoping, los Clubes o Ligas participantes durante la disputa de los Campeonatos Nacionales, podrán solicitar la realización de dicho control a practicarse sobre jugadores del equipo rival, en cuyo caso también dicho control se les deberá practicar a los jugadores del peticionante. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito ante la Organización del Fútbol del Interior con no menos de (72 o 96 horas) previas a la realización del encuentro, a fin de solicitar el control ante la autoridad competente en la materia. Los costos operativos que se incurran por dicha solicitud son de cargo de la entidad peticionante, aplicándose los procedimientos de control previsto por la autoridad competente. Los resultados con muestras positivas serán pasibles, cuando corresponda-, de las sanciones previstas en los Art. 4º, 5º y 6º.