Mucho ruido y pocas nueces: Se mantuvo el Artículo 65
Uno de los puntos más importantes que debía tratar la Asamblea de Delegados era la supresión o vigencia del Art. 65 que autoriza a una institución a no jugar un partido sin el pago de multa con el solo hecho de comunicar la decisión antes de la fijación de la fecha.
Este artículo fue utilizado por varios clubes y en varias oportunidades durante la disputa del campeonato de la categoría sub 15.
Artigas lo utilizó una vez, Lavalleja en dos oportunidades y Oriental en una.
Peñarol mocionó quitar definitivamente dicho artículo del reglamento pero la mayoría consideró inoportuna la medida pero se aprobó, con el voto afirmativo de las otras siete instituciones presentes, una serie de agregados al texto del artículo.
El texto actual se mantiene pero se agrega: “para que la solicitud prospere se deberá observar los siguiente y por su orden: 1) que la medida no afecte a terceros en forma directa, 2) que se cuente con mayoría simple de votos de los delegados asistentes a la reunión ordinaria de la Coordinadora en oportunidad que se presente el pedido y 3) que este facultad se podrá otorgar solamente una vez por categoría y por temporada”.
La mayoría de los delegados consideraron que con el nuevo texto se limita mucho la mala utilización del artículo que se venia registrando en forma peligrosa desde el punto de vista competitivo.
Ahora, y de acuerdo a lo aprobado, para que se vote afirmativamente un pedido se deberán sortear las tres consideraciones agregadas lo que no parece muy sencillo por el solo hecho de pensar que quien lo haga tendría que contar con una votación mínima de seis instituciones a favor lo que no aparece como una tarea muy sencilla.