Rivera, domingo 20 de octubre de 2024
Copa Nacional de Selecciones sub-15:

Hay preocupación por serios incidentes en el “Luis Koster”

Nuevamente en la categoría sub-15 hubo serios inconvenientes, no es la primera vez y en esta oportunidad fueron jugadores, familiares y parciales mercedarios contra la terna arbitral.
La Liga de Soriano en cuando a los hechos denunciados expresa que “repudiamos enérgicamente los hechos generados en el partido en cuestión, no compartiendo para nada la conducta observada por cada uno de los actores del encuentro. Resulta imperioso no perder de vista que dentro de toda esta situación amén de los Sres. Árbitros, Directores Técnicos, Ayudantes, etcétera, el centro de atención lo deben constituir los jugadores, ya que estamos frente adolescentes de menos de 15 años, niños-muchachos, que exteriorizaron una inconducta a todas luces preocupante”.
Agrega la vista elevada al Tribunal Arbitral de OFI solicitan que todos los involucrados “aúnan sus esfuerzos para erradicar este tipo de situaciones, y hoy nos encontramos con la inconducta de un grupo de niños – muchachos nunca sospechada por nosotros. Todo esto, prende una luz roja a todos nosotros y nos conduce a tener que aunar criterios para evitar que se repita. Es absolutamente estéril radiar a estos jugadores de la actividad deportiva, ya que dado los hechos, resultaría exponerlos a dejar el deporte y que dirijan toda esa fuerza a otras actividades extradeportivas que sabemos para nada sirven a la sociedad.
Entonces, la aplicación de sanciones de inhabilitación durante un tiempo muy extenso nos hará perder a estos jugadores, cuando todo el espectro social los prefiere dentro del deporte para que no se inclinen a otras actividades no deseadas”.
Y apuntan a la legislación nacional a través del Código de la Niñez y Adolescencia que prevé una serie de medidas sustitutivas a la reclusión, reservando esta a situaciones extremas. En consonancia con lo que se viene de exponer, la organización de nuestro fútbol, también dispone de normas que se ajustan a esa filosofía y así tenemos que el Art. 13 del C. de Penas de OFI expresamente prevé la aplicación de sanciones menores para caso de infracciones cometidas por menores de 18, y cuanto más se justifica en caso como el que nos ocupa que son menores de 15 años.
Dicha norma habilita, amén de reducir sensiblemente el período de la sanción, a adoptar medidas sustitutivas, estableciendo a texto expreso que podrán los Tribunales en estos casos, disponer las medidas que juzguen oportunas tendientes a lograr la formación deportiva de los jugadores”.
Por tal motivo desde Soriano “apelamos a la criteriosidad de este Tribunal en cuanto a las medidas a aplicar en el caso de los menores individualizados por el señor juez, ordenando sean atendidos por profesionales sicólogos deportivos durante el tiempo que estimen oportuno. Insistimos, nuestra Liga reprocha los hechos sucedidos, y para nada pretende justificar el accionar de los involucrados, pero ello no inhibe a que debamos destacar cierto extremo que entendemos fue absolutamente determinante de toda esta situación y que constituye un atenuante válido”.

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