Habría modificación en el Código de Procedimientos
Uno de los puntos que tratará la próxima Asamblea de Delegados está referido a la obligatoriedad de declarar que tienen los jugadores que son denunciados por los árbitros.
Ya casi en ningún departamento del país, ni tampoco en los Campeonatos que organiza la OFI se cumple con este requisito que incluso está penado por el Código de Procedimientos que considera un desacato si no se declara.
Los delegados consideran que es un acto que absolutamente nada aporta a los Tribunales.
La realidad indica que en ningún momento se toma en cuenta la declaración de un jugador para adoptar una decisión por parte del cuerpo auxiliar jurisdiccional.
De aprobarse la iniciativa de algunos delegados que lo presentarán como ponencia en la Asamblea, también habrá que modificar el Código de Procedimiento porque no se puede sancionar a alguien por algo que ya no será obligatorio.
Puede, sin embargo, haber alguna excepción al respecto puesto que en aquellos casos específicos que los árbitros establezcan alguna denuncia que requiera un conocimiento acabado de la situación, los Tribunales estarán autorizados a llamar a declarar a jugadores, técnicos o dirigentes de las instituciones y, en ese caso, si, en caso de no concurrir, se toma como desacato.
Pero en realidad parece innecesario declarar cuando un jugador es expulsado por acumular dos tarjetas amarillas en un partido o ser expulsado por puntapié intencional que llegó a destino cuando el jugador, seguramente, declarará que no fue su intención pegarle al rival…