Rivera, viernes 3 de mayo de 2024

Se inició ayer la primera Jornada Internacional de Derecho Procesal Penal

(Por Rosa Dutra) Los pasados días viernes y sábado, en el local de la Asociación Comercial e Industrial de Rivera, se realizó la Primera Jornada Internacional de Derecho Procesal Penal, organizada por una comisión local integrada por los Dres. Juan Manuel Catoira, Karen Giordano, Dirley Almeida, Florencia de León y Julio López, y donde se contó con la colaboración de los Dres. Aurio Madruga y Andrea Ichazo y el apoyo de las Universidades URCAMP y UNIPAMPA de Livramento, Turil, OAB de Río Grande del Sur, y el auspicio del Consulado de la República Federativa de Brasil en Rivera, la Jefatura de Policía de Rivera, la Cooperativa Policial de Ahorro y Crédito (COPAC) y el Círculo Policial de Rivera.
La sala de ACIR se vio colmada de público; se contó con la participación de abogados, escribanos, jueces, fiscales, profesores de la Universidad, expositores, representantes de la Policía, del Ejército y de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal.
Los expositores fueron el Dr. Ángel Landoni, el Dr. Fernando Gómez, la Dra. Magdalena Prato y el Dr. Walter Guerra. Los temas abordados: Prisión preventiva y otras medidas cautelares; Requisitos materiales y procesales; Indagatoria preliminar; Roles del MP y la Defensa; Pedido Fiscal y la audiencia de formalización; Prueba del proceso penal; Principios; Prueba Ilícita-Especial Análisis; Proceso Abreviado y las vías alternativas; Régimen de libertades; Proceso de Ejecución Penal; Propuesta de Reforma del CPP brasileño para un sistema acusatorio democrático.

DIÁLOGO CON UNO DE LOS ORGANIZADORES
NORTE dialogó con uno de los organizadores, el Dr. Dirley Almeida, quien dijo que “se trata de la Primera Jornada de Derecho Procesal Penal, con la participación de Brasil, que hace ya muchos años que tiene vigente este proceso por audiencia oral”. La reforma que se tratará durante la jornada, comenzará a regir en nuestro país a partir del 1 de noviembre.
Explicó lo que se modificará en la Ley y citó como ejemplo que “antes la víctima hacía la denuncia y solamente era un objeto de prueba para el Juez, hoy la víctima tiene participación en el proceso porque es el cuerpo del delito. En este nuevo proceso ella no solo estará representada por el Ministerio Público sino que ella misma puede participar con su abogado; si no está de acuerdo con el Fiscal que está realizando el juicio, también puede proponer pruebas. Este nuevo Código de Proceso Penal -continuó- es una manera diferente de procesar, de cómo se juega en esa instancia procesal”.
En el tema de los menores infractores, cree que no hay antagonismo entre la Policía y la Justicia, ya que muchas veces la policía los atrapa y luego la Justicia los libera. “El Juez puede o no procesarlos en el antiguo código penal, porque si la prueba carece de autenticidad no es válida. Hay que probar con medios auténticos, legítimos, ya que no se puede tener esa prueba como fundamento para privar de libertad a una persona”.
Consultado sobre casos en que se dio libertad a un procesado que cometió delitos graves, señaló que “los Jueces no hacen cosas que le parecen a su discrecionalidad y arbitrio, actúan dentro de los límites de la ley. La pena mayor en nuestro país es de 30 años, pero la ley no dice necesariamente que el Juez debe condenarlo por esos años, existen muchas circunstancias que agravan, disminuyen o exoneran de pena, porque actúan dentro del marco legal”.
Con respecto al tema de prisión preventiva y las medidas cautelares y las reformas, manifestó que “esto es muy importante, porque la visión del nuevo código es del estado de inocencia. La persona no puede ser privada de libertad hasta tanto no haya una sentencia ejecutoriada de condena. Desde que se aprobó la Ley original en diciembre de 1914 y hasta hoy, hubo algunas modificaciones. La libertad provisional no se dará a las personas que tengan reincidencia, sean reiterantes o actuales, tampoco se le puede conceder por el Juez. Esto es un freno que se le dé en algunos delitos que la propia ley marca, como homicidio, lesiones gravísimas, hurtos con circunstancias agravantes especiales, rapiñas con copamientos, delitos sexuales, violación… Todos son impedidos de recibir una libertad condicional”.
La libertad condicional y anticipada es para los que ya tienen una sentencia en la condena ejecutorial, o que son penados, a personas que están en conflicto con la ley y casos que aún no fueron resueltos. Los juicios abreviados en que el presunto delincuente, el imputado o el victimario, tienen posibilidades cuando existe un acuerdo con la Fiscalía y que reconozcan los hechos que se le imputan, el delito en el cual el fiscal puede llegar a pedir menos de seis años. Si hay un acuerdo con Fiscalía y ellos aceptan que cometieron un delito, la Fiscalía puede reducir en un término de 4 años de penitenciaría y no se hace juicio, simplemente es aprobado por el Juez.
También irán a disminuir la cantidad de procesos. Si una persona -por ejemplo- roba algo simple, el Fiscal puede considerar que es mínimo. Se podrán hacer acuerdos patrimoniales para resolverlos en el momento. Y también lo que se llama principio de oportunidad. El Fiscal en aquellos delitos en los cuales hay una pena mínima o una pena no superior a dos años, puede no iniciar la acción penal, esto disminuirá la cantidad de expedientes que hay. Está además la suspensión condicional de la pena para aquellos delitos cuya pena mínima sea inferior a tres años. Hay posibilidad de acuerdos, de esa forma se irán a descongestionar los Juzgados y el Juez actuará como Juez de Derecho.
Ampliaremos en la próxima edición.

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