Entró en vigencia la ley de empadronamiento y reempadronamientos de vehículos
Entró en vigencia la nueva ley de empadronamiento y reempadronamientos de vehículos, que determina el criterio para fijar “el domicilio permanente” de las personas físicas o jurídicas titulares de dichos bienes, y en consecuencia, de la Intendencia en donde debe tributar. Habrá sanciones para quienes hayan empadronado o reempadronado en 2008 y no regularicen sus registros antes del 31 de diciembre de 2009.
La ley 18.456 promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de diciembre de 2008, regula los empadronamientos y reempadronamientos de los vehículos automotores. En su artículo 1º se establece que la potestad de decretar y administrar los recursos provenientes de los tributos, “está limitada geográficamente por los hechos generadores ocurridos en su propia jurisdicción”.
En consecuencia, tanto para el caso de los vehículos para el transporte de personas como de carga, se “configurará el hecho generador del tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo”.
Para las “personas físicas” se considera “domicilio permanente” aquél donde la residencia tiene ánimo de permanecer en ella, y el de las “actividades laborales o de intereses económicos”, la que se relaciona con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar con esa actividad, ante lo cual el titular del vehículo podrá optar por uno u otro departamento.
La ley entiende que el “contribuyente no residente en el territorio nacional” debe empadronar sus vehículos en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezca en el país, o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades económicas o vitales.
Para las “personas jurídicas” el domicilio permanente a los efectos del empadronamiento de vehículos, será el del lugar donde radique la base de sus actividades o intereses económicos, pudiendo establecerse, además, el del lugar de la sucursal o dependencia de las empresas cuando el vehículo tenga exclusiva relación con ellas.
Cuando exista pluralidad de domicilios o ésta no coincida con el domicilio del titular, el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Congreso de Intendentes establecerá las condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación.
Los titulares de los vehículos empadronados en 2008 que no se ajusten a los términos de la ley 18.456, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2009 para empadronar sus vehículos en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo.
La contravención a los términos de la ley 18.456, ameritará a que cualquier Intendencia denuncie o impugne ante la Justicia las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material.