BPS: Solicitud de préstamos para pasivos mediante servicios en línea
En consonancia con las medidas adoptadas por el Comité de Emergencia y las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud Pública, y la RD 8-35/2020 del 18 de marzo de 2020, el Banco de Previsión Social (BPS) informa que se encuentra disponible a través de la plataforma de servicios en línea de BPS la posibilidad de realizar préstamos para pasivos.
Requisitos: Haber realizado contrato persona y tener usuario BPS.
Operaciones autorizadas: La posibilidad de realizar préstamos web estará habilitada en principio para vales nuevos y renovaciones por el máximo.
En esta versión no se podrán realizar renovaciones por montos o plazos inferiores al máximo ni cancelaciones.
En próximas versiones se habilitarán otras operaciones, lo cual será oportunamente comunicado. Los bloqueos con los que ya cuenta la persona en el sistema se mantendrán.
Procedimiento: El pasivo podrá simular y solicitar un vale, en caso de realizar la solicitud deberá leer y aceptar los términos y condiciones allí determinadas, luego recibirá por correo electrónico la confirmación de la operación, además se le informará el plazo de depósito o acreditación del dinero en las redes de cobranza.
En caso de querer realizar más de un préstamo a la vez se deberá esperar a recibir el mail de confirmación (aproximadamente cinco minutos) entre una operación y otra para que culmine la confirmación del vale en el sistema de préstamos.
Aquellos pasivos que se encuentren residiendo en el exterior no estarán habilitados para realizar dicha operación.
FLEXIBILIZACIÓN DE APORTES
Se informa que, en el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, el Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, se encuentra abocado a implementar los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
En este sentido, se informa que se está instrumentando la bonificación y financiación que se aplicarán en forma automática, sin que las empresas realicen gestión alguna, para el pago de los aportes patronales y personales de los trabajadores no dependientes por las actividades desarrolladas en los meses de marzo y abril, que corresponde abonar en abril y mayo respectivamente.
Titulares comprendidos y condiciones: Comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio con hasta diez trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE, quedando además amparados los titulares de monotributos y monotributos sociales Mides y las empresas con las siguientes naturalezas jurídicas: Unipersonal (titular y cónyuge); Sociedad de hecho; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad colectiva; Sociedad en comandita simple; Sociedad de capital; Sociedad en comandita por acciones; Sociedad agraria de responsabilidad limitada.
Montos sobre el que se calcula la bonificación y financiación de aportes: Se aplica sobre los aportes patronales y personales calculados sobre los montos fictos o remuneración real declarada por los trabajadores no dependientes.
Bonificación de aportes personales y patronales: Se fija una bonificación del 40% del total de aportes personales y patronales de los trabajadores no dependientes, que se verá reflejada en la factura de aportes con el código de bonificación 393.
Financiación de aportes: Se establece una financiación del 60% restante en seis cuotas sin intereses, correspondiendo el pago de la primera cuota en el mes de junio de 2020.
Los contribuyentes que quieran abonar el importe total de las obligaciones financiadas podrán hacerlo accediendo desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Deberán ingresar, en el período facturado, mayo a octubre de 2020.
Facturación: A las empresas que no cuentan con trabajadores dependientes, se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio electrónico establecido, por importe 0 (cero), no siendo necesaria su intervención ante los agentes de cobranza.
Se señala que la instrumentación de estas medidas es sin perjuicio de otros beneficios que puedan surgir en virtud de la situación de emergencia.
Por más información comunicarse al teléfono 0800-2001 – Asistencia al Contribuyente.